Contraloría General de la República · N° E409592N23
Dictamen N° E409592, de 26 de octubre de 2023
Sumario
La Contraloría concluye que, por efecto retroactivo de la ley N° 21.544, los años trabajados como manipuladora de alimentos deben incluirse en la base de cálculo de la bonificación por retiro de la exfuncionaria, ordenando al municipio reliquidar íntegramente sus beneficios.
Texto del pronunciamiento
Nº E409592 Fecha: 26-X-2023 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central la presentación del señor Andrés Jiménez Anabalón, presidente de la Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación de la Municipalidad de Mariquina, en representación de la exfuncionaria de dicho municipio señora María Loreto Gutiérrez Vega, por la que solicita considerar todos sus años de servicio en la base de cálculo de la bonificación por retiro otorgada por la ley N° 20.964, en atención a que, al acogerse en 2021 a sus beneficios, las labores de manipuladora de alimentos no estaban contempladas como propias de los asistentes de la educación, y solo fueron reconocidas en tal carácter el año 2023 mediante la ley N° 21.544. Requeridos de informe, el municipio cumplió con emitirlo, mientras que el Ministerio de Educación no lo evacuó dentro de plazo. Sobre el particular, el artículo 1° de ley N° 20.964 otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que allí se indica, la que -conforme con el inciso segundo del mismo-, será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio prestado en las entidades correspondientes, con un máximo de once meses. Enseguida, el inciso primero del artículo 7° de ese mismo cuerpo legal concede una bonificación adicional por antigüedad, de cargo fiscal, cuyo monto dependerá de los años de servicios -con un límite de 35 o más-, prestados en la calidad de asistentes de la educación. Por su parte, la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en su artículo 9°, inciso primero, prevé que serán clasificados en la categoría auxiliar quienes realizan labores de reparación, mantención, aseo y seguridad en los establecimientos educacionales, y otras funciones de similar naturaleza, excluidas las que requieran de conocimientos técnicos específicos, disposición aplicable también al personal dependiente de entidades edilicias, en virtud del artículo cuarto transitorio, letra b), de esa ley. Finalmente, el artículo 11 de la ley N° 21.544, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2023, dispuso “Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación”. En este contexto, es útil hacer presente que las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras -como ocurre con el precepto transcrito-, se entenderán incorporadas en estas, lo que, según la reiterada doctrina existente sobre la materia contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.138, de 2009, implica que por una ficción legal la ley interpretativa forma un solo todo con la ley interpretada y, por ende, debe aplicarse desde la fecha de aquella última. En consecuencia, de la preceptiva revisada se desprende que los choferes y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales municipales, deben considerarse asistentes de la educación a contar del 1 de enero de 2019. Ahora bien, teniendo en cuenta lo informado en esta ocasión, la señora Gutiérrez Vega se habría desempeñado en la Municipalidad de Mariquina desde 1988 como manipuladora de alimentos, asumiendo en 2010 el cargo de auxiliar de servicios menores del Liceo Politécnico Pesquero “Mehuín”, para finalmente dejar de prestar labores el año 2021, al ponerse a su disposición los beneficios a que tenía derecho en virtud de la citada ley N° 20.964. De este modo, en lo que interesa a la consulta en examen, luego de publicarse la ley N° 21.544 procede la reliquidación de los beneficios por retiro de que se trata, agregando retroactivamente a su base de cálculo los años de servicios como manipuladora de alimentos de la recurrente, a contar de la asunción en funciones. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar que el artículo 510 del Código del Trabajo dispone que los derechos contemplados en ese estatuto se extinguen en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe -acorde con el inciso quinto de ese precepto-, según lo ordenado en los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, vale decir, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora (aplica dictamen N° 10.218, de 2017, entre otros). Como es dable advertir, el derecho al pago de las diferencias producidas por el incremento retroactivo de la base de cálculo de los mencionados beneficios se hizo exigible el 9 de febrero de 2023, esto es, una vez publicada la ley N° 21.544 (aplica criterio del citado dictamen N° 37.138, de 2009). En todo caso, de los antecedentes examinados se colige que el representante de la peticionaria ha interrumpido la aludida prescripción a través de la presentación que efectuara el 25 de mayo de 2023 ante la Contraloría Regional de Los Ríos, razón por la que debe procederse a la reliquidación íntegra solicitada, de lo cual informará el municipio a dicha Sede Regional en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E409592N23, de 26 de octubre de 2023.
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