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Contraloría General de la República · N° 022686N17

Dictamen N° 22.686, de 20 de junio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 22.686 Fecha: 20-VI-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación del diputado señor Jorge Ulloa Aguillón, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 25.293, de 2016, de este origen, toda vez que, en su opinión, procedería consolidar la situación previsional de don Armando Molina Figueroa, ex funcionario de los Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, de conformidad con lo concluido por el dictamen N° 29.643, de 2014. Como cuestión previa, cabe destacar que a través del dictamen impugnado, esta Entidad Fiscalizadora estableció que el interesado no se encontraba en la hipótesis descrita por el citado dictamen N° 29.643, de 2014, que determinó que doce trabajadores de ASMAR debían quedar adscritos al sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas por haber cotizado erróneamente en ese régimen, por más de cinco años. Ello, por cuanto se determinó que al 25 de abril de 2014 -data de emisión de este último pronunciamiento-, el señor Molina Figueroa contaba con un periodo de imposiciones menor a cinco años en CAPREDENA, puesto que, según se observó, las cotizaciones que este enteró en el antiguo Servicio de Seguro Social y en el sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que posteriormente se traspasaron al mencionado régimen institucional, fueron incorporadas a su hoja de servicios en el año 2010. Requerida, la Superintendencia de Pensiones indica que de acuerdo con sus antecedentes, el ex servidor en comento permaneció afiliado al nuevo sistema previsional hasta diciembre de 2007, época en la que se traspasó a la referida caja, todos los fondos que este mantenía en su cuenta de capitalización individual. Por su parte, esta última entidad indica que las cotizaciones del señor Molina Figueroa fueron recepcionadas en el mes de enero de 2008. Sobre el particular, es dable recordar que la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.643, de 2014, conociendo acerca de la situación de algunos empleados de ASMAR, cuyas imposiciones fueron erradamente integradas en una entidad de previsión distinta a aquella que les correspondía por disposición legal, durante un período superior a cinco años, concluyó que resulta improcedente que esas sumas sean remitidas a una administradora de fondos de pensiones, pudiendo, entonces, conservar su afiliación y, en consecuencia, pensionarse bajo la normativa que regula el sistema al cual se encuentran adscritos, por cuanto, habiéndose mantenido esa situación jurídica viciada por un lapso mayor a cinco años, la reparación del citado error no sólo produciría perjuicios en el patrimonio de aquéllos, sino que, además, en tales casos habría operado la prescripción. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que no obstante los periodos impositivos que el señor Molina Figueroa integró en los regímenes del antiguo Servicio de Seguro Social y del decreto ley N° 3.500, de 1980, fueron incorporados a su hoja de servicios en el año 2010, el traspaso de dichos fondos a la CAPREDENA se produjo en el mes de diciembre de 2007, habiendo mantenido un lapso de más de cinco años de cotizaciones erróneas en este último sistema, a la data de emisión del dictamen N° 29.643, de 2014. En consecuancia, con el mérito de lo expuesto, procede reconsiderar lo concluido en el dictamen N° 25.293, de 2016, toda vez que el señor Molina Figueroa se encuentra en la misma situación descrita por aquel pronunciamiento, procediendo, por lo tanto, disponer que se mantengan sus imposiciones en CAPREDENA, organismo que, asimismo, deberá pensionarlo si cumple con las exigencias establecidas al efecto. Transcríbase al diputado señor Jorge Ulloa Aguillón, a don Armando Molina Figueroa, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022686N17, de 20 de junio de 2017.

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