Contraloría General de la República · N° 007425N10
Dictamen N° 7.425, de 9 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 7.425 Fecha: 9-II-2010 La Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile ha remitido a esta Contraloría General, copia de su acta N° 213, de 2009, mediante la cual se pronuncia acerca de la solicitud de cambio de causal de retiro, presentada por la ex funcionaria de la aludida institución castrense, doña Elba Castro Valdés . Como cuestión previa, cabe recordar que a través del oficio N° 23.310, de 2008, esta Entidad Fiscalizadora requirió a esa Comisión un pronunciamiento sobre el estado de salud de la interesada, para efectos de determinar si al momento de su retiro padecía de alguna enfermedad invalidante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que permitiera modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que el artículo 237 del mencionado Estatuto del Personal, dispone que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente que inutiliza al afectado para continuar en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 15.421, de 2008, entre otros, ha manifestado que la única autoridad que puede calificar una dolencia como enfermedad invalidante de carácter permanente es la respectiva Comisión de Sanidad . Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile, a través de su acta N° 213, de 2009, determinó que la solicitante, a la data de su desvinculación de esa institución castrense, padecía de una enfermedad común, razón por la cual, a la interesada no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007425N10, de 9 de febrero de 2010.
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