Contraloría General de la República · N° 037614N16
Dictamen N° 37.614, de 20 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 37.614 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexander Jiménez Cabello, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, reclama por la separación que se le impusiera. En primer término, en lo concerniente a que los hechos que se le imputan no constituyen una transgresión a deberes funcionarios, sino que tal castigo tiene por fundamento el reproche a ciertos comportamientos de su ámbito privado, cabe indicar, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s 4.588, de 2013 y 69.190, de 2015, de este origen, que un empleado de esa institución policial solo puede ser sancionado por conductas que el decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, considere faltas, entre las que no se contempla la circunstancia de mantener una relación sentimental con una persona condenada por un delito, como sucedió en el caso del afectado. En consecuencia, y de conformidad con lo expresado en el dictamen N° 18.096, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, procede que la Policía de Investigaciones de Chile reabra el sumario administrativo de que se trata, con la finalidad de realizar una nueva ponderación de los sucesos que motivaron la separación aplicada al señor Jiménez Cabello, omitiendo atender al hecho señalado. De esta manera, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse, por el momento, sobre los demás alegaciones formuladas por el peticionario que pudiesen incidir en la legalidad del proceso disciplinario en cuestión. Transcríbase al interesado y devuélvase a la Policía de Investigaciones de Chile, el sumario administrativo acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037614N16, de 20 de mayo de 2016.
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