Contraloría General de la República · N° 027829N16
Dictamen N° 27.829, de 14 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 27.829 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Modesta Peñaloza Sepúlveda, denunciando una serie de irregularidades que, a su juicio, se habrían producido en el otorgamiento de un testamento y de un contrato de compraventa, por parte de los notarios de Santiago y Valparaíso que singulariza, en los años 1983 y 2003, respectivamente. Al respecto, cabe señalar que los notarios son auxiliares de la Administración de Justicia, regulados en el N° 7 del Título XI del Código Orgánico de Tribunales, y que en ese carácter no forman parte de la Administración del Estado. Luego, es menester añadir que el Título XVI de ese mismo cuerpo normativo, denominado "De la Jurisdicción Disciplinaria y de la Inspección y Vigilancia de los Servicios Judiciales" establece que corresponde a las Cortes de Apelaciones respectivas perseguir la responsabilidad de tales auxiliares de la administración de justicia. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, y de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880 remite los antecedentes de su denuncia a esa Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso para lo que estime de rigor (aplica criterio de dictamen N° 23.259, de 2013). Transcríbase a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con la remisión de la copia de los antecedentes atingentes, y a la recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027829N16, de 14 de abril de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.