Contraloría General de la República · N° 049821N12
Dictamen N° 49.821, de 14 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 49.821 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Marcos Castro Fredes, para solicitar un pronunciamiento sobre las sanciones que le ha impuesto el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida en relación con obras existentes en un inmueble de su propiedad. Además, hace presente la actuación, a su juicio, inadecuada del personal que indica del mencionado tribunal. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la aplicación de las sanciones judiciales a que alude el peticionario, por cuanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de su Ley Orgánica N o 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la especie, puesto que la materia planteada incide en la tramitación de una causa de índole jurisdiccional seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, rol N° 32.527-2011. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al comportamiento funcionario respecto del cual reclama el recurrente, se ha estimado necesario remitir una fotocopia de la presentación de la especie, a fin de que esa autoridad alcaldicia, en ejercicio de sus potestades disciplinarias y de dirección máxima del municipio -del cual forman parte orgánicamente los correspondientes juzgados de policía local- y a la luz de los antecedentes de que disponga, pondere la procedencia de instruir la investigación administrativa respectiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049821N12, de 14 de agosto de 2012.
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