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Contraloría General de la República · N° 046704N13

Dictamen N° 46.704, de 24 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 46.704 Fecha: 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Luisa Díaz Barra, funcionaria a contrata, del escalafón administrativo, de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento que determine si fue procedente que se le haya puesto término a su contrata por la llegada del plazo, y que posteriormente, atendido que se encontraba embarazada, se le haya reintegrado en un grado inferior, lo que ha significado una disminución de sus remuneraciones. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó que su actuación se ajustó a derecho, ya que, con fecha 28 de febrero de 2013, se notificó personalmente a la reclamante que su contrata no sería renovada, oportunidad en la que aquella comunicó verbalmente que se encontraba en estado de gravidez, por lo que se dispuso su reincorporación al servicio, bajo las condiciones que indica, situación que no ha sido aceptada por la recurrente, atendido a que su designación precedente estaba asimilada a un grado superior al actual. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo establece, que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la servidora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto legal, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, siendo dable agregar, en armonía con lo determinado, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.906 y 32.927, ambos de 2012, que lo anterior rige cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta la mujer en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus tareas. Enseguida, el inciso cuarto del antedicho artículo 201, añade que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el fin de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus quehaceres, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio de corresponderle el pago por el tiempo en que haya permanecido indebidamente alejada de su trabajo, si en esa época no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. Ahora bien, en cuanto a lo consultado, es dable recordar que las plazas a contrata carecen de una posición remuneracional específica, de modo que la autoridad, al disponerlas, debe determinar, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón pertinente, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en una designación anterior pueda estimarse como una irregularidad de parte de la superioridad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 895 y 17.043, ambos de 2012). En dicho contexto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida entre otros, en los dictámenes 53.546, de 2011 y 57.605, de 2012, ha concluido que el fuero maternal solo otorga protección en lo relativo al cese de labores, acorde con lo prescrito en el artículo 174 del Código del Trabajo, pero no confiere inviolabilidad a su sistema remuneratorio. En consecuencia, no se advierte irregularidad en el accionar del mencionado municipio, desestimándose la presentación de la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046704N13, de 24 de julio de 2013.

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