Contraloría General de la República · N° 020875N18
Dictamen N° 20.875, de 20 de agosto de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 20.875 Fecha: 20-VIII-2018 Mediante el dictamen de la suma, este Órgano Fiscalizador atendió una presentación efectuada por la señora María Pamela Alfaro Ripamonti, miembro de la Fundación Red Informativa del Movimiento Animal; la señora Florencia Trujillo Aburto, integrante de la Organización Comunitaria Ecópolis, Disciplinas Integradas; las señoras Jimena Gutiérrez Bargagelata y María Alejandra Cassino Marcel y don Fabián Espínola Quilodrán, pertenecientes a la Fundación Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana, en la que solicitaban un pronunciamiento acerca de la juridicidad de prohibir, mediante el reglamento de copropiedad, la tenencia de mascotas o animales de compañía en los bienes inmuebles de dominio exclusivo de cada propietario, regidos por la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. En dicho oficio esta Sede de Control determinó abstenerse de acceder a la petición reseñada, en razón de que la respectiva materia era ajena a su competencia y que su conocimiento correspondía a los juzgados de policía local atingentes, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 31 y 33 de la apuntada ley. En esta oportunidad, los individualizados recurrentes se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General, solicitando la aclaración del oficio del epígrafe, en el sentido de confirmar la ausencia de competencia en la interpretación de la citada ley N° 19.537 y su reglamento, e indicar la forma de definir el juzgado de policía local que puede atender la petición de que se trata Sobre el particular, es necesario precisar, en primer término, que a diferencia de lo que parecen entender los requirentes, la falta de competencia a la que se alude en el mencionado oficio N° 7.464, dice relación con las reclamaciones de los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, por estimar que ha sido dictado con infracción de la anotada ley N° 19.537 o su reglamento, toda vez que, tal como se señaló, de conformidad con lo prescrito en los aludidos artículos 31 y 33, dicha materia corresponde a los juzgados de policía local. Por otro lado, en relación a la petición de los ocurrentes acerca de individualizar el juzgado de policía local competente para resolver la consulta del caso, es menester apuntar que aquello excede el ámbito de competencia de esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1°, 5° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, razón por la cual procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado (aplica criterio del dictamen N° 30.731, de 2014, de este origen). Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de anotar que esta Sede de Control no emite oficios en razón de interrogantes genéricas o hipotéticas (aplica dictámenes N°s 44.157, de 2017, y 9.753 y 20.376, ambos de 2018, de esta Contraloría General). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020875N18, de 20 de agosto de 2018.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.