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Contraloría General de la República · N° 002857N11

Dictamen N° 2.857, de 17 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 2.857 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Orlando Barría Paredes, Sargento 2º de Carabineros de Chile, para reclamar el no pago del sobresueldo de Suboficial Graduado, pues habría satisfecho todos los requisitos académicos establecidos para obtener el título habilitante para disfrutar del aludido estipendio, lo que, a su juicio, no se altera por la sanción de eliminación de la Escuela de Suboficiales de esa institución policial, propuesta en el transcurso de un sumario administrativo, no afinado a la fecha en que cumpliera las referidas exigencias docentes. Requerido su informe, la citada institución ha manifestado, en síntesis, que el ocurrente fue eliminado del mencionado establecimiento educacional, debido a que el día 26 de octubre de 2010, fue detenido por guardias de un Supermercado Líder ubicado en la comuna de Macul, por el supuesto delito de hurto, siendo instruido el aludido procedimiento administrativo, a cuyo término se le aplicó la referida medida, por lo que no cumpliría los requisitos para percibir el emolumento que reclama. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 20 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que el desarrollo profesional comprenderá cursos habilitantes para el ascenso, perfeccionamiento y especialización del personal. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, letra d), del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile es un establecimiento de educación superior, el que, acorde con lo dispuesto en el artículo 104 del primer texto legal citado, goza de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión. Enseguida, la mencionada institución policial, a través de su orden general N° 1.252, de 1998, aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento de la aludida Escuela, cuyos artículos 5°, letra j) y 52, letra c), facultan a la Dirección de ese plantel educacional, para eliminar a los alumnos por faltas de tal gravedad o naturaleza que lo inhabiliten para continuar en el curso respectivo. De lo expuesto, aparece que en virtud de la reseñada autonomía, compete a las autoridades de la pertinente institución educacional resolver, en cada caso, si se ha dado cumplimiento a su normativa interna, en la especie, determinar si se han satisfecho los requisitos que permiten mantener la calidad de alumno, tal como se ha resuelto, para casos similares, en el dictamen N o 17.174, de 2010, de este origen, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta, por una parte, que el recurrente aprobó el curso que lo acredita como Suboficial Graduado-Técnico de Nivel Superior en Prevención e Investigación Policial, conforme con el certificado de notas N° 844, de 2009, expedido en el mes de diciembre de 2009, por el Jefe Registro Curricular de la Escuela de Suboficiales y, por la otra, que mediante la resolución N° 37, de 27 de noviembre de 2009, de esa Escuela, fue dispuesta la medida administrativo-docente de eliminación del aludido curso, decisión confirmada por la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, a través de su resolución N° 2, de 8 de enero de 2010. En este sentido, resulta necesario hacer presente que la aludida medida se entiende afinada desde la fecha en que sea comunicada al afectado, lo que, por cierto, es armónico con lo dispuesto en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, según el cual, los actos administrativos de contenido individual generan efectos jurídicos a contar de su notificación al interesado, por lo que, en la especie, tal eliminación académica no produjo su consecuencia, en orden a excluir del referido curso al interesado, dado que antes que ello ocurriera él ya lo había aprobado. Por consiguiente, considerando que el señor Humberto Orlando Barría Paredes aprobó el curso que lo acredita como Suboficial Graduado, con anterioridad a la data en que, por la citada resolución N° 2, de 8 de enero de 2010, se dispuso su alejamiento de la Escuela de Suboficiales de Carabineros, corresponde que esa institución policial regularice la situación del recurrente, pagándole el beneficio económico que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002857N11, de 17 de enero de 2011.

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