Contraloría General de la República · N° 068050N14
Dictamen N° 68.050, de 2 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 68.050 Fecha: 02-IX-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 31.834, de 2014, del Comando de Salud del Ejército de Chile, mediante la cual se otorga un reajuste de un 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones del personal que individualiza, correspondiente a la dotación del Centro Clínico Militar Concepción, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que entiende que el aumento de los emolumentos tiene un carácter convencional, de acuerdo con las correspondientes modificaciones de los contratos de trabajo que se acompañan, y no en la disposición contenida en el artículo 1° de la ley N° 20.717 -que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público-, como se señala en el visto N° 6 y en el considerando N° 1 de la presente resolución. Ello, en atención a que, como este Organismo Contralor ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 12.535, de 2010, los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo -como sucede en la especie, conforme con los artículos 31 y 3° de las leyes N°s. 19.465 y 18.476, respectivamente-, han quedado expresamente excluidos de las leyes de reajuste, al disponerse en estos últimos textos legales que aquel incremento no regirá respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora, tal como se señala en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.717, dado que los contratos de trabajo de que se trate, como también sus modificaciones, deben ser sancionados por la Administración, a través de la emisión de los correspondientes actos administrativos, en que las remuneraciones quedan determinadas. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068050N14, de 2 de septiembre de 2014.
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