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Contraloría General de la República · N° 059018N12

Dictamen N° 59.018, de 26 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 59.018 Fecha: 26-IX-2012 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General la presentación efectuada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, a través de la cual se solicita un pronunciamiento que determine si en los casos de destitución de funcionarios regidos por el Código del Trabajo, la notificación del total trámite de la resolución que dispuso esa medida puede asimilarse a la carta de despido a que se refiere el artículo 162 de ese texto normativo. Al respecto, cabe recordar que similar consulta ya fue realizada por ese instituto, la que fue atendida a través del dictamen N° 44.459, de 2010, de este origen, y en el cual se señaló que, debido a que los actos administrativos únicamente producen sus efectos una vez cumplida su total tramitación, el término del contrato de trabajo del empleado sólo podrá tener eficacia una vez que se le notifique al afectado la resolución que así lo ordenó, tomada razón por este Organismo Contralor, lo que resulta acorde con lo previsto en el referido artículo 162 del texto laboral común. Pues bien, en armonía con lo ordenado en el inciso quinto del mismo precepto, la aludida notificación debe contener, además del texto íntegro del instrumento que resolvió la destitución, la información, por escrito, del estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando para estos fines los comprobantes que así lo justifiquen, pues sólo de esta manera esa medida expulsiva producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, tal como fuera expresado en el dictamen N° 57.963, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. A su turno, se consulta si debe o no enviar copia de la comunicación en comento a la Inspección del Trabajo respectiva, según lo prescrito en el aludido precepto legal. Sobre este punto, debe advertirse, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 33.725, de 2012, que este Órgano de Control efectúa un control de legalidad del acto administrativo que pone término al vínculo laboral de los funcionarios públicos regidos por el Código Laboral, oportunidad en que, a su vez, se informa tanto de la causal de ese término, como de la fecha en que esta se invocó. En consecuencia, los empleadores del sector público, respecto de sus dependientes regulados por ese texto legal, cumplirán con la exigencia impuesta por el reseñado artículo 162, relativo al envío de la copia del aviso de término de funciones al organismo competente, al expedir a este Ente Contralor los documentos necesarios para realizar el antedicho trámite, incluyendo los antecedentes y menciones que indica esa norma, cumpliéndose de esta manera el objetivo que contempló esa preceptiva. Por consiguiente, es dable concluir que tratándose del cese del personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile, regido por el Código del Trabajo, solo podrá tener eficacia una vez que se le notifique al afectado la resolución que dispuso esa medida, debidamente tomada razón y en los términos ya anotados. Compleméntase el dictamen N° 44.459, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059018N12, de 26 de septiembre de 2012.

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