Contraloría General de la República · N° 031511N14
Dictamen N° 31.511, de 7 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 31.511 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Masana Diez exfuncionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, haciendo presente que no habría sido informado oportunamente por esa entidad sobre los requisitos para acceder al mismo. Requerido su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo señala, en síntesis, que el interesado no cesó dentro del plazo que fija la citada normativa para obtener el beneficio aludido. Sobre el particular, es necesario señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral, ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que ahí se detallan. Luego, para tener derecho a esa bonificación, el artículo 2° de la ley citada exige, entre otros requisitos, en sus N os 4 y 5, respectivamente, haber cumplido 65 años tratándose de los hombres y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones aludidas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad señalada, según corresponda. Con arreglo a esas disposiciones, esta Entidad de Control ha sostenido, en sus dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de la referida edad, para solicitarlo y desvincularse. En ese sentido, y de acuerdo con la información que se tuvo a la vista, el señor Masana Diez alcanzó los 65 años de edad el 8 de mayo de 2011, y cesó el 30 de junio de 2013, excediendo el plazo de los 12 meses referido, por lo que no cumple el requisito que se establece en el artículo 2°, N o 5, de la ley N° 20.305, circunstancia que no le da derecho a la bonificación en estudio. A su turno, respecto de la afirmación de que el servicio no le habría informado oportunamente sobre las condiciones para acceder al beneficio en examen, corresponde indicar que dicha circunstancia no constituye una excepción que permita soslayar los requisitos exigidos por el mencionado texto legal, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031511N14, de 7 de mayo de 2014.
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