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Contraloría General de la República · N° 059303N14

Dictamen N° 59.303, de 5 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 59.303 Fecha: 05-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alberto Sepúlveda Leal, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la medida de amonestación severa, aplicada de propia iniciativa por el Jefe de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Iquique, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Al respecto, en cuanto a la improcedencia de haber sido castigado por no informar la realización de actividades privadas remuneradas, en circunstancias que, según expone, tal situación se la habría comunicado en forma verbal a su superior directo, en el año 2010 y también por escrito el día 1 de octubre de 2012, cabe manifestar, por una parte, que no se adjunta ningún antecedente que permita confirmar la efectividad de lo actuado en el año 2010 y, por otra, que la mencionada institución señaló que sólo tuvo conocimiento del documento al que alude el ocurrente por el reclamo de que se trata, añadiendo, en todo caso, que la firma estampada en aquél no correspondería a los servidores que, en esa data, efectuaron guardia en el cuartel de la ciudad de Iquique, ni tampoco sería la del Jefe de la Prefectura Provincial de esa localidad -hecho que podría revestir carácter de delito-, por lo que procede se practique la pertinente denuncia ante el Ministerio Público. En relación con su planteamiento de que la orden general N° 2.207, de 2008, de esa entidad -que establece la referida obligación-, no le sería oponible por encontrarse suspendido preventivamente, es dable destacar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 46.314, de 2004, concluyó que quien permanece separado transitoriamente como medida decretada en un sumario administrativo, lo que sucedió en la especie, no pierde su condición de funcionario, de manera que, contrariamente a lo alegado, dicha instrucción sí le fue aplicable y, por ende, su incumplimiento pudo ser sancionado. Luego, en lo que atañe a la falta de conocimiento de la citada orden general, por no haber sido notificado de la misma, se debe anotar que tal instrucción fue publicada en el Boletín Oficial institucional de fecha 1 de octubre de 2008, de modo que lo esgrimido por el interesado no resulta atendible, máxime si se considera que el propio recurrente manifiesta que informó a su superior sobre la realización de labores particulares remuneradas, exigencia que se contiene, precisamente, en el documento que objeta. Por otro lado, en lo concerniente a que en su situación debió operar el plazo de prescripción de seis meses, contemplado en el artículo 19 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, es menester hacer presente que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 23.711, de 2009 y 49.914, de 2011, de esta procedencia, expresó que, en virtud de la remisión que el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, realiza a las normas de la Administración Civil del Estado en materias no reguladas por ese texto estatutario, como sucede con la extinción de la responsabilidad administrativa, la que, además, tampoco es propia de la potestad reglamentaria, corresponde que, en la especie, se aplique el artículo 158 de la ley N° 18.834, de modo que aquélla se extingue en el lapso de cuatro años contados desde que se incurre en la acción u omisión que le da origen. Finalmente, en cuanto a la inmutabilidad de la resolución N° 6, de 2013, que rechazó el recurso deducido por el afectado en contra del castigo que se le impuso, la cual fue dejada sin efecto por la resolución N° 1, de 2014, ambas de la Prefectura Provincial de Iquique, es dable recordar que mediante el dictamen N° 68.797, de 2011, esta Contraloría General precisó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, en los casos en que concurra un vicio de legalidad, la autoridad administrativa debe invalidar, total o parcialmente, el respectivo acto, lo que, según informa la precitada institución policial, aconteció en la especie. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la sanción impuesta al señor Luis Alberto Sepúlveda Leal, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059303N14, de 5 de agosto de 2014.

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