Contraloría General de la República · N° 016508N15
Dictamen N° 16.508, de 27 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 16.508 Fecha: 27-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 7.435, de 2014, de este origen, en virtud de lo concluido por el dictamen que indica, y que, en definitiva, se otorgue el desahucio a que se refiere el artículo 74 de la ley N° 18.961, al hermano de un exfuncionario de esa institución policial, fallecido en acto de servicio, en su calidad de heredero intestado de aquel. Sobre el particular, es dable anotar que el antedicho artículo 74, dispone, en lo pertinente, que tendrán derecho a percibir la aludida indemnización por fallecimiento del personal de Carabineros de Chile, aquellas personas a quienes les corresponda gozar de la pensión de montepío del causante. Al respecto, el pronunciamiento N° 39.773, de 2008, de este Organismo Fiscalizador -invocado por el departamento recurrente-, determinó que no existiendo asignatarios de montepío, como ocurre en la especie, podrán recibir el desahucio de que se trata, los herederos de los funcionarios que fallezcan, sea o no en actos de servicio, en la medida que estos últimos reúnan los años para causar la referida pensión. Ahora bien, de los documentos examinados consta que el causante se desempeñó en la citada entidad policial desde el 2 de enero de 2007 hasta el 21 de noviembre de 2010, tiempo insuficiente para configurar el derecho a impetrar una jubilación en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por lo cual no corresponde conferir la prestación reclamada a su hermano. En consecuencia, y en atención a que en esta oportunidad no se acompañan antecedentes diversos a los analizados, solo cabe ratificar el oficio N° 7.435, de 2014, de esta procedencia, haciéndose devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016508N15, de 27 de febrero de 2015.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.