Contraloría General de la República · N° OF206345N26
Dictamen N° OF206345, de 30 de octubre de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que CONAF actuó correctamente al exigir certificados emitidos por entidades extranjeras específicas, pues esa exigencia está debidamente fundada y orientada a obtener la mejor solución para sus necesidades.
Texto del pronunciamiento
N° OF206345 Fecha: 30-10-2026 I. Antecedentes El señor Matías Correa Cruz, en representación de Vulcano Spa, reclama que, en el marco de la licitación pública convocada por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), denominada “Convenio de suministro retardante de larga duración para incendios forestales”, se exigió que los certificados con que debían contar los productos retardantes de incendios debían emitirse acorde con la preceptiva extranjera que indica. Requerido su informe, la CONAF lo emitió en el plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.886 dispone, en su artículo 6°, inciso primero, que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. Agrega su artículo 10, inciso cuarto, que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento, y en su inciso quinto prevé, en lo que importa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el artículo 41, N° 2, del decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la citada ley N° 19.886, señala que las bases deben contener las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas. Añade ese numeral que, con todo y en la medida que resultare factible, las especificaciones deberán orientarse a la búsqueda de la mejor solución a las necesidades que las respectivas entidades procuran satisfacer con los procedimientos de contratación, debiendo para ello considerarse el desempeño, la vida útil, sustentabilidad y los requisitos funcionales esperables del bien, servicio u obra a contratar, por sobre sus características descriptivas o de diseño. De las normas citadas se desprende que corresponde a la entidad licitante determinar los servicios que requiere contratar y las especificaciones técnicas de los mismos de acuerdo con sus necesidades, como asimismo fijar los criterios a los que se ajustará la respectiva evaluación, de manera que le permitan seleccionar la oferta más conveniente (aplica dictamen N° 8.485, de 2016). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, en el caso en estudio, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las respectivas bases administrativas contemplaron, en su punto VIII, los antecedentes que se debían incluir en la oferta, dentro de los cuales, y según su N° 2.3, letras a), b) y c), estaban los certificados sobre la toxicidad, corrosión y efectividad del producto, respectivamente, los que debían ser otorgados por las entidades extranjeras que allí se indicaron. Ahora bien, considerando que las especificaciones de los bienes deben orientarse a la búsqueda de la mejor solución a las necesidades que la respectiva entidad procura satisfacer con los procedimientos de contratación, y que la exigencia establecida en las mencionadas bases respecto de las entidades que debían otorgar las certificaciones, aparece debidamente fundada, no se advierte observación que formular en torno a lo obrado en la especie por parte de la CONAF. En consecuencia, debe desestimarse la Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF206345N26, de 30 de octubre de 2026.
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