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Contraloría General de la República · N° 032019N15

Dictamen N° 32.019, de 23 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 32.019 Fecha: 23-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de prestación de servicios que individualiza, celebrado mediante trato directo con la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que no procede el término unilateral del convenio a iniciativa del proveedor, como pudiera desprenderse del acápite “Términos de los Servicios de Soporte Técnico”, de los documentos de pedido que se entienden formar parte del contrato conforme a su cláusula décima, sin perjuicio de que esa entidad considere su solicitud y se ponga término anticipado por mutuo acuerdo en armonía con las causales contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.731, de 2014). Además, es menester señalar que atendido lo estipulado en la cláusula séptima, en cuanto a que la vigencia del acuerdo de voluntades se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015, debe entenderse que la imputación del gasto es aquella indicada en la letra C) de la resolución del rubro, sin que resulte procedente imputar a “años venideros” como menciona el literal D), y que la renovación a que hace referencia el N° 7.2 del contrato, debe ajustarse a lo señalado en el artículo 12 del decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y aprobarse por acto administrativo totalmente tramitado. Finalmente, cabe manifestar que, en lo sucesivo, dicho organismo deberá arbitrar las medidas necesarias para remitir a este Ente Fiscalizador, para el control preventivo de juridicidad, los actos administrativos y sus correspondientes transcripciones correctamente compaginados, lo que no ha ocurrido en la especie. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032019N15, de 23 de abril de 2015.

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