Contraloría General de la República · N° 031691N13
Dictamen N° 31.691, de 23 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 31.691 Fecha: 23-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth Del Carmen Navarrete Morales, para consultar respecto a la procedencia del incumplimiento por parte del Fondo Nacional de Salud (FONASA), del fallo definitivo dictado por la Superintendencia de Salud, por aplicación del mecanismo de financiamiento previsto en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en la causa rol N° 10.277/2012, caratulada “Elizabeth Navarrete Morales con FONASA”, habida cuenta de que el recurso de reposición deducido por esta última entidad fue rechazado, y que, en virtud de ello, a su juicio, corresponde que se haga exigible. Requerido su informe la Superintendencia de Salud expuso que la institución demandada no ha puesto en su conocimiento el cumplimiento de lo resuelto por el tribunal arbitral, dentro del plazo conferido al efecto. Agrega que, efectivamente, la pretensión deducida por la recurrente en nombre de su padre fue acogida, y contra ese fallo se dedujo recurso de reposición por parte de FONASA, el día 28 de noviembre de 2012, el que fue rechazado, mediante sentencia definitiva, dictada el 8 de febrero de 2013, la que se encuentra firme. Por su parte, FONASA, en su oficio señaló que la sentencia del 14 de noviembre de 2012, que le condenó al financiamiento respectivo, quedó ejecutoriada el 25 de febrero de 2013, y se remitió para su cumplimiento el 7 de marzo del año en curso. En relación con esta materia, es menester tener presente que los artículos 117 y siguientes del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, consagra un sistema arbitral para resolver los conflictos suscitados entre FONASA y sus beneficiarios, otorgando una jurisdicción especial a la Superintendencia de Salud, con los correspondientes mecanismos de impugnación de lo resuelto. En tales condiciones, según lo ha expresado en reiteradas ocasiones esta Entidad de Control, en los dictámenes N°s. 73.390, de 2011, y 17.213, de 2013, entre otros, de acuerdo con las normas básicas que rigen la actividad jurisdiccional del Estado, resulta evidente que, en el caso de las personas que obtengan a través de esa vía un pronunciamiento favorable que ordene a FONASA pagar directamente al prestador determinadas atenciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o secuela funcional grave, como ocurre en la especie, dicha entidad debe realizar todas las diligencias que conduzcan al oportuno cumplimiento del respectivo fallo arbitral. En mérito a lo expuesto, corresponde que FONASA efectúe las acciones que sean pertinentes para proceder a la cabal y completa ejecución de la sentencia arbitral a que se refiere la recurrente, respecto de lo cual deberá informar en su oportunidad a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031691N13, de 23 de mayo de 2013.
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