Contraloría General de la República · N° 017796N19
Dictamen N° 17.796, de 2 de julio de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 17.796 Fecha: 02-VII-2019 El Departamento de Atención y Denuncia Ciudadana ha remitido la presentación de la Asociación Gremial Nacional de Pensionados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile (R) y Montepíos, representada por don César Isidro Cereceda Serón, en la que solicita la reconsideración de los dictámenes N°s. 4.348 y 44.430, ambos del año 2007, de este origen, por cuanto, a su juicio, no tendrían respaldo en las leyes que regulan el sistema previsional de las Fuerzas Armadas. Además, requiere se revise la validez del dictamen de la Dirección del Trabajo N° 4621/54, de 2013, pronunciándose sobre si es aplicable a instituciones y empresas del sector público. Sobre el particular, corresponde señalar que los dictámenes emitidos por esta Contraloría General, cuya reconsideración se requiere, constituyen la jurisprudencia administrativa invariable y reiterada de esta Entidad Fiscalizadora en la materia que exponen, la que especifica en qué casos los pensionados del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros, DIPRECA, que se reincorporaron al mundo laboral luego de pensionarse pueden seguir afectos a esos regímenes, y en qué casos quedan afectos al del decreto ley N° 3.500, de 1980. Al respecto, cabe indicar que, analizada la presentación de que se trata, no se advierte que se acompañen nuevos antecedentes o se invoquen argumentos distintos a los considerados al emitir los pronunciamientos en cuestión, que permitan desvirtuar lo expresado en ellos, por lo que solo procede desestimar la solicitud de reconsideración. Por su parte, en cuanto a su requerimiento sobre la validez del dictamen N° 4621/54, de 2013, de la Dirección del Trabajo, cabe precisar que ese pronunciamiento reconsideró la jurisprudencia de esa repartición que incide en la exención de la obligación de efectuar la cotización para pensión para efectos del decreto ley N° 3.500, de 1980, a que alude su artículo 69, cuando se han sobrepasado las edades que indica, lo que aplica a los pensionados de CAPREDENA y DIPRECA que continúan trabajando para una empresa privada, equiparando, según expone, su jurisprudencia a la de la Superintendencia de Pensiones, entidad que cuenta con atribuciones para emitir dictámenes sobre la normativa del decreto ley N° 3.500, de 1980, y por ende, respecto de la situación previsional de los afiliados a ese sistema previsional, como acontece en la especie con los pensionados de DIPRECA y CAPREDENA que se deben adscribir a ese régimen, circunscribiéndose, por tanto, tales pronunciamientos exclusivamente al ámbito de aplicación del referido decreto ley. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017796N19, de 2 de julio de 2019.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.