Contraloría General de la República · N° 054299N14
Dictamen N° 54.299, de 15 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 54.299 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Eduardo Ferrada Venegas, director de control de la Municipalidad de Parral, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.654, de 2014, de la Sede Regional del Maule, por el que se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el reclamo de ilegalidad que dedujera respecto del proceso sumarial instruido por el citado ente edilicio mediante decreto alcaldicio N° 202, de 2013. Asimismo, ha reclamado en contra del sumario incoado por la aludida Oficina Regional -al cual se acumulara el procedimiento administrativo precedentemente referido-, por no cumplirse los supuestos contemplados en los artículos 29 y 81 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para efectos de instruir el aludido proceso disciplinario. Sobre el particular, cumple señalar que el recurrente interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Talca, causa Rol N° 1009-2014, en contra del Contralor Regional del Maule, el que actualmente se encuentra en tramitación y que incide en los mismos hechos materia de la petición en comento. Por consiguiente, y atendido que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, a esta Entidad no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, no cabe sino abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Municipalidad de Parral y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054299N14, de 15 de julio de 2014.
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