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Contraloría General de la República · N° 048957N15

Dictamen N° 48.957, de 18 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 48.957 Fecha: 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Máximo Lardies Carrasco, exfuncionario de la Superintendencia de Casinos de Juego, para solicitar un pronunciamiento que determine desde cuando correspondió que esa institución efectuara una rebaja del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, en el marco del sumario administrativo en el que, en definitiva, fue destituido. Al respecto, ese organismo fiscalizador manifestó que, en el proceso disciplinario iniciado mediante la resolución exenta N° 134, de 2014, de esa procedencia, el mencionado exservidor fue suspendido preventivamente de sus labores y posteriormente, el fiscal propuso la señalada medida expulsiva, prorrogando su suspensión, por lo que, desde ese momento, sus rentas fueron disminuidas a un cincuenta por ciento. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 136, inciso primero, de la ley N° 18.834, expresa, en lo atinente, que en el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones al o a los inculpados como medida preventiva, agregando en su inciso tercero que, en caso de que el investigador proponga en su dictamen la destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión, lo que implicará que el afectado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la señalada. Conforme a lo anterior, aparece de los antecedentes examinados que en el proceso disciplinario individualizado, el investigador ordenó la suspensión preventiva del señor Lardies Carrasco el 25 de junio de 2014, y luego, en su dictamen de 14 de enero de 2015, propuso su destitución y mantuvo la mencionada suspensión. Al respecto, conviene puntualizar que de acuerdo lo manifestado en el dictamen N° 4.587, de 2015 de este origen, la privación del cincuenta por ciento de las rentas del afectado, comienza a regir a partir de la fecha en que se emite la vista fiscal, tal como ocurrió en la especie, razón por la que es dable concluir que la actuación de la citada institución se ajustó a derecho. Finalmente, el recurrente consulta acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 18, de 2015, de esa superintendencia, que rechazó las objeciones que expuso en contra del anotado procedimiento disciplinario, toda vez que ese documento contendría menciones a otra exfuncionaria de ese servicio, aspecto sobre el cual cabe manifestar que dicha circunstancia no constituye una irregularidad, considerando que la señalada exservidora también fue investigada en el proceso sumarial de que se trata. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta necesario desestimar la presentación de la especie. Transcríbase a la Superintendencia de Casinos de Juego. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048957N15, de 18 de junio de 2015.

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