Contraloría General de la República · N° 075554N10
Dictamen N° 75.554, de 15 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 75.554 Fecha: 15-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 214, de 2010, de la Subsecretaría de Transportes, que aplica las medidas disciplinarias que allí se indican a doña Ximena del Pilar Castillo Mullor y a doña Nancy Guillermina Varas Arenas, actualmente funcionaras a contrata de ese Servicio, al término del sumario administrativo ordenado instruir por este Organismo Fiscalizador mediante su resolución exenta N° 1.163, de 2009, por no encontrarse ajustada a derecho. Sobre el particular, resulta menester anotar que en el noveno considerando y en el número tercero de la parte resolutiva de dicho acto administrativo de término, se informa a las afectadas que a contar de la notificación de ese instrumento, podrán interponer los recursos que indica. Al respecto, es necesario precisar que si bien es posible impugnar una medida disciplinaria dispuesta en un sumario incoado por este Organismo da Control, los respectivos recursos no resultan procedentes en relación con la resolución de término de esos procesos, como acontece en la especie, puesto que, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Fiscalización en sus dictámenes N°s. 23.999, de 1990 y 21.857, de 2005, entre otros, ésta debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos interpuestos o han vencido los plazos para su ejercicio, sin que se hayan deducido, para cuyo efecto es menester que la superioridad con potestad disciplinaria dicte una resolución interna, exenta del trámite de toma de razón, que se pronuncie acerca de la proposición que le haga el Contralor General y aplique la sanción que estime pertinente. En este sentido, es dable añadir que la reciente jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N°s 41.958 bis y 69.553, ambos de 2010, ha precisado que las normas contenidas en el Título VIII de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, y en su resolución N° 236, de 1998, que aprobó el Reglamento de Sumarios instruidos por esta Institución, tienen por objeto regular las fases de iniciación e instrucción de este tipo de procesos disciplinarios, y no la etapa de finalización de los mismos ni tampoco la impugnación de dicha decisión, de modo que tales aspectos se rigen por lo dispuesto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo aplicables, por tanto, los recursos previstos en el artículo 141 del mismo texto. Siendo ello así, procede que la autoridad dicte la correspondiente resolución exenta que aplica la medida disciplinaria de que se trata, notificándola al afectado a fin de que éste pueda ejercer los medios de impugnación señalados y, luego de vencido el término que el referido precepto estatutario fija para tal efecto sin que se hayan interpuesto los aludidas recursos, o una vez resueltos en el evento de haberse presentado, se emita el acto administrativo de término, remitiéndolo a esta Entidad Fiscalizadora para su control preventivo de legalidad. En otro orden de ideas, cumple con hacer presente que la letra b) del numeral primero de la parte resolutiva de la resolución N° 214, de 2010, de la Subsecretaría de Transportes, aplica a doña Nancy Varas Arenas "la medida disciplinaria de multa de censura y anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificaciones, contemplada en los artículos 121, letra b), y 122, de la ley N° 18.834", en circunstancias que la censura y la multa corresponden a distintas sanciones, por lo que, para el caso que la superioridad decida disponer alguna sanción, ésta deberá corresponder sólo a alguna de las medidas que para estos efectos se establece en el artículo 121 del Estatuto Administrativo. Finalmente, resulta pertinente anotar que a diferencia de lo que se indica en la letra a) del considerando tercero y en el número 1, letra a), de la parte resolutiva del documento examinado, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora la cédula de identidad de la señora Castillo Mullor corresponde al 6.068.701-7 y no al 13.298.602-9. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075554N10, de 15 de diciembre de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.