Contraloría General de la República · N° E149950N25
Dictamen N° E149950, de 3 de septiembre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio de cobranza judicial de cotizaciones de salud, con el alcance de que, en lo futuro, el FONASA deberá incluir en su informe técnico económico un análisis de mercado completo.
Texto del pronunciamiento
N° E149950 Fecha: 03-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el que se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación del servicio de cobranza judicial de cotizaciones de salud y otras acreencias, tanto en la región metropolitana como en las demás regiones del país, pero cumple con hacer presente que, en lo futuro, el Fondo Nacional de Salud deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del mencionado reglamento, contenga un análisis de mercado que considere toda la información a que ese precepto hace referencia, lo que no se ha cumplido en la especie (aplica el oficio N° E105863, de 2025). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E149950N25, de 3 de septiembre de 2025.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.