Contraloría General de la República · N° 045175N11
Dictamen N° 45.175, de 18 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 45.175 Fecha:18-VII-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N°s. 34 y 36, ambas de 2011, de la Comisión Nacional de Riego, por medio de las cuales se aprueban las bases administrativas y técnicas para licitaciones públicas de los estudios de prefactibilidad de los proyectos "Construcción de embalse de riego Huedque, comuna de Cauquenes" y "Mejoramiento riego valle del río Cato, embalse Niblinto, provincia de Ñuble", respectivamente, en el entendido que el puntaje que obtendrán aquellos oferentes que no formulen la mejor propuesta económica se determinará, según se indica en el punto 5.6.1, ítem 5, de las bases administrativas, dividiendo el precio menor ofertado por el precio de oferta de la empresa que se evalúa, para luego multiplicar dicho resultado por tres. Asimismo, que en caso de que la Comisión Nacional de Riego disponga el término anticipado al contrato, en conformidad con lo señalado en el punto 6.4 de las bases administrativas, por mutuo acuerdo o por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, no procede hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Además, que al llamar a la licitación ,, ese servicio procederá a poner a disposición de los oferentes aquellos antecedentes a que aluden los N°s. 3.6, 3.7 y 3.8 del formato N° 15, Normas de Dibujo, de las bases técnicas que se aprueban a través de la resolución N° 34 y los contenidos en los mismos numerales del formato N° 13, de las bases técnicas 9 que viene sancionando la resolución N° 36. Se hace presente, en todo caso, que la página N° 40 de ambos formatos se encuentra en blanco. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045175N11, de 18 de julio de 2011.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.