Contraloría General de la República · N° 095494N15
Dictamen N° 95.494, de 2 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 95.494 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Henríquez Arriagada, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar que se revise su pensión de retiro, ya que no se habría incorporado el abono de tiempo por uno de sus hijos. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de la aludida institución policial manifestó, en síntesis, que la prestación de la recurrente se encuentra fijada en conformidad con la normativa que la rige, no existiendo derechos pendientes por reconocer. Sobre el particular, cabe expresar que los artículos 94 y 118 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, disponen, en lo pertinente, que la pensión del personal femenino que entere veinticinco o veinte años de servicios y cincuenta y cinco o más años de edad, se calculará con un aumento de un año por cada hijo. A su vez, el inciso primero del referido artículo 94, prevé que la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio, agregando su inciso sexto, que el monto de esta no podrá exceder del mencionado porcentaje, en relación con el número de años computados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.743, de 2014, del anotado departamento informante, se concedió a la requirente una pensión sobre la base del 100% de su última remuneración imponible, en razón de 30/30 avos de la renta del grado 12/10, de lo que se desprende que esta alcanzó el máximo establecido en el indicado artículo 94, por lo que, aunque se considerara el abono que pretende, no variaría el monto de su prestación. Siendo ello así, se puede concluir que la jubilación de la señora Henríquez Arriagada fue concedida con el tiempo máximo que permite la preceptiva aplicable. Transcríbase a la Contraloría Regional de Biobío y al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 095494N15, de 2 de diciembre de 2015.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.