Contraloría General de la República · N° 026853N16
Dictamen N° 26.853, de 11 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 26.853 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Arturo Segundo Muñoz Lombardi, Coordinador Logístico del Campus Occidente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para solicitar la nulidad de todo lo obrado en el proceso sumarial instruido en su contra, mediante el cual se le sancionó con la medida disciplinaria de censura, por cuanto aquel adolecería de vicios que incidirían en su validez. Como cuestión previa, cabe apuntar que al indicado servidor se le formularon cargos a raíz de la sustracción de diversos materiales de construcción desde el referido campus universitario, por cuanto de acuerdo a la descripción de sus funciones, debía supervisar permanentemente las labores del personal encargado de vigilancia y aseo de su unidad, las instalaciones de planta física, planificar actividades de control como el debido resguardo de las llaves de las bodegas, organizar el orden y control permanente de materiales en bodega, además de implementar procedimientos de control regulares y resguardo permanente de materiales. Al respecto, el inculpado alega que el expediente sumarial no fue tramitado de conformidad al debido proceso, dado que no se respetó la garantía de la defensa procesal, ante lo cual es pertinente anotar que, se ha podido constatar que el recurrente pudo hacer uso de todas las instancias de defensa que se contemplan, formulando sus descargos y presentando su escrito de reposición con apelación en subsidio, haciendo así uso de los recursos previstos en el artículo 141 de la ley N° 18.834, tal como lo exige la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 10.630, de 2015, entre otros. Ahora bien, en torno al reclamo acerca de la valoración de las pruebas del sumario, es menester expresar que, según lo sostenido por este Organismo Fiscalizador, en el pronunciamiento N° 29.682, de 2014, el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia el procedimiento disciplinario y por la autoridad sancionadora, pudiendo este Ente de Control objetar la decisión del servicio si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una decisión de carácter arbitraria, lo que no se advierte en la especie. Por otra parte, en relación a las diligencias probatorias que el peticionario alega haber solicitado y que no fueron practicadas, es dable manifestar que el fiscal no se encuentra obligado a acoger todas las diligencias pedidas, sino únicamente aquellas que resulten útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los hechos, de acuerdo a lo señalado por el dictamen N° 98.791, de 2015, de esta procedencia. A su turno, en lo que se refiere a que los cargos carecen de la precisión y determinación que permitan su adecuada comprensión, es útil hacer presente que, del examen del procedimiento disciplinario, no aparece que el interesado desconociera la irregularidad por la que se le acusó, de tal modo que se haya visto impedido de ejercer una correcta defensa, considerando que utilizó todos los argumentos que estimó suficientes para desvirtuarlos. Por último, en cuanto a que no se ha determinado la existencia de un delito por la sustracción de los materiales en cuestión, es oportuno señalar que, según lo dispuesto en el artículo 120 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo expresado en el dictamen N° 7.147, de 2016, de este origen, entre otros, la responsabilidad administrativa es independiente de la penal, motivo por el cual la circunstancia de que no se haya ventilado el asunto en esa sede, no impide imponer un castigo administrativo en razón de los mismos acontecimientos. En consecuencia, se desestima el reclamo del recurrente, puesto que no se advierten vicios que invaliden el sumario en cuestión. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026853N16, de 11 de abril de 2016.
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