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Contraloría General de la República · N° E478750N24

Dictamen N° E478750, de 23 de abril de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de arriendo de 150 vehículos para Carabineros, con alcances sobre el cómputo del plazo de pago, la multa por revisión técnica y la garantía, e instruye terminar anticipadamente el contrato en el caso previsto en la ley de Delitos Económicos.

Texto del pronunciamiento

N° E478750 Fecha: 23-IV-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba contrato de prestación del servicio de arriendo de 150 vehículos para unidades especializadas de regiones, para Carabineros de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme, y no como se establece en el literal b) de la cláusula quinta del acuerdo que se aprueba, en el que se indica que dicho término se contabilizará desde la “recepción conforme” de esta (aplica criterio contenido en el oficio N° E342909, de 2023). Asimismo, esa Entidad deberá tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos. Por otra parte, este Organismo de Control entiende que se aplicará multa al contratista por no contar con la revisión técnica al día y no en base a un promedio, como se indica en la letra B del N° 1 de la cláusula vigésimo cuarto del contrato de la especie. Finalmente, que lo dispuesto en el punto IV del N° 2 de la antedicha cláusula vigésimo cuarto del acuerdo de voluntades -que señala que la garantía que ahí se regula se hará efectiva en caso de cualquier otro incumplimiento acreditable e imputable al proveedor respecto de las obligaciones impuestas por esta contratación- está referido a incumplimientos que son relevantes, pero que no tienen la entidad suficiente como para ser considerados graves en los términos previstos en el N° 3.1) de dicha estipulación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E478750N24, de 23 de abril de 2024.

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