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Contraloría General de la República · N° 025253N18

Dictamen N° 25.253, de 8 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 25.253 Fecha: 08-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Barrios Cornejo, en representación del Comité de Agua Potable Rural de Larmahue, solicitando que se complemente el dictamen N° 7.335, de 2018, de este origen. Cabe recordar que a través de dicho pronunciamiento esta sede de control atendió una presentación del mismo recurrente, en la cual consultaba acerca de la procedencia de que la concesionaria de servicio público sanitario ESSEL S.A. transfiriera al Fisco el dominio de los bienes que conforman el sistema de agua potable rural de dicha localidad, a fin de que este, a su vez, traspasara dichos activos al individualizado comité. Lo anterior, considerando que esa empresa sanitaria, en su tercera junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el 9 de septiembre de 1999, acordó donar al Fisco, para destinarlos al Ministerio de Obras Públicas (MOP), la totalidad de los inmuebles, servidumbres, derechos de aprovechamiento de aguas, infraestructura y demás bienes relacionados con los activos del aludido sistema de agua potable rural, sin que ello, a la fecha, se hubiere materializado. Es preciso consignar, además, que frente a lo anterior este organismo fiscalizador manifestó, en lo medular, que las referidas sociedades concesionarias constituyen entidades privadas regidas por la normativa de las sociedades anónimas abiertas, sin desmedro de lo cual debía tenerse presente que la ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales, prevé, en su artículo octavo transitorio, la posibilidad de que los derechos de aprovechamiento de aguas y los demás bienes, sean muebles o inmuebles, que estén siendo usados para la prestación de servicios sanitarios rurales y que pertenezcan a alguna concesionaria de servicios sanitarios -como se verificaba en la especie-, sean donados al Ministerio de Obras Públicas en la forma que en ese precepto se detalla. Asimismo, señaló que el artículo 82 de la citada ley N° 20.998 dispone que “las obras o proyectos financiados o ejecutados por el Estado que integren un sistema sanitario rural podrán ser cedidos o transferidos a cualquier título a los operadores”, en los términos que indica, y que “los derechos de aprovechamiento de aguas de propiedad fiscal, que sean necesarios para la prestación de servicios sanitarios rurales, serán cedidos condicionalmente a los operadores vinculados a la licencia de servicio sanitario rural”, del modo que expresa. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el recurrente solicita, en lo esencial, que esta sede de control se refiera a “la viabilidad de efectuar la transferencia de dominio de los activos de agua potable rural”, y que señale si a la singularizada concesionaria de servicio público sanitario le es aplicable lo preceptuado en la ley N° 20.998, en especial, lo previsto en su artículo octavo transitorio. Ahora bien, considerando que los aspectos planteados por el interesado fueron expresamente abordados por medio del citado dictamen, no cabe sino reiterar lo expresado en el mismo, sin desmedro de puntualizar, nuevamente, que acorde a su artículo primero transitorio, la aludida ley N° 20.998 entrará en vigencia al mes siguiente de la publicación del reglamento allí citado, evento que, a la fecha, aun no se verifica. Por último, acerca de “la forma y vías a las que podría acceder el Comité de Agua Potable Rural de Larmahue” para materializar el traspaso de los bienes que conforman el sistema de agua potable rural de que se trata, aspecto también planteado por el interesado, cumple con indicar que dicha consulta excede la competencia de este órgano de control, la que se refiere a verificar la legalidad de los actos de las entidades sujetas a su fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025253N18, de 8 de octubre de 2018.

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