Contraloría General de la República · N° 096408N14
Dictamen N° 96.408, de 12 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 96.408 Fecha : 12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Caroline Ojeda Muñoz por sí y a nombre de las otras dos trabajadoras que señala, todas Técnicos de Nivel Superior de Enfermería y con desempeño en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, reclamando por la remuneración que perciben y solicitando el pago de la asignación de título que les habrían ofrecido. Requerida de informe, dicha institución expone, en síntesis, que las aludidas funcionarias cumplen labores bajo la preceptiva del Código del Trabajo. Agrega, que actualmente no hay personal contratado en el Servicio Médico de DIPRECA en el cargo de Técnico de Nivel Superior y que, respecto de las citadas servidoras, existe consistencia en la tarea desarrollada y equidad interna en el pago de sus emolumentos. Como cuestión previa, cabe manifestar que sólo se emitirá un pronunciamiento acerca de la situación de la peticionaria, dado que ésta no ha acompañado poder que le confiera la representación de las otras empleadas que indica. Precisado lo anterior, es dable recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, letra j), del decreto ley N° 844, de 1975, DIPRECA está facultada para contratar personal de acuerdo a las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado para el funcionamiento de su Servicio Médico y Dental, condición en la que se encuentra la recurrente. Enseguida, corresponde considerar que según lo prescrito en los artículos 7° y 10, N° 4, del anotado cuerpo laboral, en virtud del contrato de trabajo las partes se obligan recíprocamente, una a prestar servicios y la otra a pagar determinada remuneración por ello, debiendo dejarse expresamente establecido el monto, forma y periodo de solución de los estipendios convenidos, siendo útil añadir que acorde a lo señalado en el artículo 11 del mismo texto legal, cualquier modificación que se desee realizar debe contar con la aprobación de ambos contratantes. En armonía con lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido, entre otros, en su dictamen N° 48.631, de 2013, que dentro del contexto de una relación de derecho público regida por el citado código, sólo pueden hacerse valer, salvo norma legal en contrario, las estipulaciones que el empleador ha pactado en términos formales y explícitos con el trabajador, no siendo admisibles las manifestaciones tácitas de voluntad del Estado y sus organismos. De esta manera y dado que del examen del instrumento suscrito por la ocurrente, no se advierte que en él se haya acordado el pago del beneficio que reclama, procede concluir que no le asiste su entero. Finalmente y en cuanto a que no habría equidad salarial, toda vez que, para efectos de la determinación de remuneraciones, se estaría considerando a otros servidores la tenencia de un diploma de técnico de nivel superior, el que ella igualmente posee, es menester indicar que atendido que no se acompañan antecedentes que acrediten tal afirmación y que DIPRECA informa que no existe personal contratado en esa condición, no resulta posible emitir un pronunciamiento al respecto. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 096408N14, de 12 de diciembre de 2014.
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