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Contraloría General de la República · N° E128470N25

Dictamen N° E128470, de 31 de julio de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de creatividades 360° y redes sociales con Cybercenter S.A., con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, y en lo sucesivo la institución deberá señalar en la imputación el monto cargado al presupuesto del año en curso.

Texto del pronunciamiento

N° E128470 Fecha: 31-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato para la prestación del servicio denominado “agencia para los servicios de creatividades 360°, redes sociales y contenidos para promoción turística nacional e internacional”, suscrito con el proveedor Cybercenter S.A., pero cumple con hacer presente que la autoridad deberá tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, y el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 (aplica el oficio N° E108505, de 2025). Asimismo, cabe consignar que, en lo sucesivo, en la imputación, esa institución deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido consignar en el resuelvo 3° de dicho acto (aplica el oficio N° E124723, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E128470N25, de 31 de julio de 2025.

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