Contraloría General de la República
Dictamen N° 0E7314N25, de 15 de enero de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa del servicio de mantención y reparación de vehículos, con alcances sobre la restitución del excedente de la garantía, el cómputo de atrasos y un error de redacción en el contrato.
Texto del pronunciamiento
N° E7314 Fecha: 15-01-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la contratación directa del servicio de mantención y reparación de los vehículos que indica, pero cabe hacer presente que si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad contemplada en el N° 1) de la cláusula décima tercera del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (aplica el oficio N° E528837, de 2024, de este origen). Por otra parte, esta entidad fiscalizadora entiende que el tiempo utilizado por Carabineros de Chile para el control de calidad de los trabajos realizados, materia regulada en la cláusula octava del acuerdo de voluntades, no se considerará para contabilizar los días de atraso que habilitan el cobro de multas, tanto en los casos en los que el proveedor entregue esas labores dentro del plazo estipulado o fuera del mismo, lo que se ha omitido indicar en la cláusula décima cuarta del contrato. En lo formal, procede mencionar que se advierte un error de redacción en el párrafo final de la cláusula sexta del contrato, ya que se omitió la palabra “no” después de “informático”. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 0E7314N25, de 15 de enero de 2025.
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