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Contraloría General de la República · N° 072376N14

Dictamen N° 72.376, de 17 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N ° 72.376 Fecha : 17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión del comité de selección en el concurso interno de promoción que se indica, de aceptar la postulación extemporánea a ese certamen de don Wenceslao Moreno Ceolán, fundado en que por un caso fortuito se vio impedido de oponerse oportunamente al mismo, considerando que mediante el dictamen N° 1.174, de 2002, esta Entidad Fiscalizadora resolvió una situación similar, desestimando dicha hipótesis. Por otra parte, la Asociación de Funcionarios del citado organismo ha concurrido a este Ente de Control, manifestando, en síntesis, que la decisión de acoger la postulación del señor Moreno Ceolán, adoptada por el ente colegiado del certamen en estudio, fue justificada, por cuanto estiman que si bien ésta fue presentada fuera de plazo, ello se debió a un motivo de fuerza mayor, cual es que dicho servidor no podía conocer la ocasión en que la superioridad efectuaría el llamado al concurso en comento. En primer lugar, cabe destacar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en las pertinentes bases se estipuló que el periodo de postulación sería del 4 al 13 de diciembre de 2013 y que, con el fin de que participara una mayor cantidad de personas, el comité de selección comunicó el llamado mediante el envío de un correo electrónico con la información de dicho certamen a todos los funcionarios de ese servicio, y otro a cada posible candidato, indicándoles los puestos a los que tenían derecho a postular, gestiones que se realizaron el día 4 de diciembre de 2013. Igualmente, es posible advertir que el señor Moreno Ceolán presentó su solicitud sólo el 18 de diciembre del 2013, aduciendo que estuvo imposibilitado de efectuarlo con anterioridad, ya que se encontraba haciendo uso de su feriado fuera del país, por lo que sólo se informó del concurso a su regreso, manifestando entonces su intención de postular al mismo, siendo admitido por el órgano de selección, por considerar que su falta de oposición dentro del plazo se debió a una fuerza mayor, ya que al momento de ser publicitado el citado certamen y durante el periodo que debía hacerse partícipe, dicho servidor estaba gozando de su descanso en el extranjero. Sobre el particular, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.758, de 2014, ha definido que la fuerza mayor requiere la concurrencia de todos sus elementos constitutivos para configurarse como tal, cuales son, la inimputabilidad, vale decir, que el hecho provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, el que, por lo demás, no debe haber contribuido a su ocurrencia; la imprevisibilidad, esto es, un acontecimiento que no se pueda prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes; y la irresistibilidad, que implica una contingencia que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas. Entonces, de lo tenido a la vista, se aprecia que en la especie se reúnen las referidas condiciones, toda vez que si bien el funcionario presentó sus antecedentes en forma extemporánea, ello fue consecuencia de un hecho imprevisible e inimputable, como lo es que la autoridad decidiera efectuar la convocatoria y otorgar un plazo de postulación que vencía, precisamente, mientras éste se encontraba haciendo uso de su feriado legal y fuera del país, siéndole a su vez irresistible, por cuanto no le fue posible siquiera tomar conocimiento del aludido llamado, y menos aún, formalizar su participación en él, gestión que, en todo caso, realizó una vez que se reintegró a sus labores. Lo anteriormente expuesto no se contradice con lo resuelto a través del dictamen N° 1.174, de 2002, de este origen, mencionado por el servicio, toda vez que, a diferencia de dicho caso, el presente certamen no es un concurso público en que la pertinente publicación, por mandato del artículo 20 de la ley N° 18.834, debe efectuarse en el Diario Oficial, atendida especialmente la indeterminación de los eventuales interesados y desde la cual -como toda comunicación realizada por ese medio-, se entiende conocida por todos ellos. En efecto, en la situación que nos ocupa se trata de un concurso interno de promoción, cuyo universo de candidatos es restringido, predeterminado e identificable, y en el cual se busca elegir a aquel servidor idóneo para acceder a un cargo de mayor grado y responsabilidad dentro de ese organismo, de modo que resulta procedente que el comité de selección, con el objeto de lograr una adecuada decisión en ese certamen, y en resguardo de la carrera funcionaria de los empleados de esa institución, permitiera la concurrencia extemporánea del señor Moreno Ceolán, quien se vio impedido de hacerlo con antelación por una causa de fuerza mayor, más aún cuando las bases del mismo no admitían modalidades de postulación a distancia. Compleméntase el dictamen N° 1.174, de 2002, de esta Contraloría General. Transcríbase a la Asociación de Funcionarios de Telecomunicaciones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072376N14, de 17 de septiembre de 2014.

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