Contraloría General de la República · N° 093880N14
Dictamen N° 93.880, de 3 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 93.880 Fecha: 03-XII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 13.442, de 2014, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, que afina la investigación sumaria administrativa ordenada instruir como consecuencia del Informe Final N° 49, de 2012, de este Organismo de Control, en el cual se objetaron los pagos por provisión de materiales en las obras de los contratos “Construcción enfermería militar base aérea Los Cerrillos, segundo llamado” y “Segundo llamado reparación, mantención y recuperación del sistema de pozo profundo de captación de agua potable para la base El Bosque”; las partidas pagadas y no ejecutadas en el marco de la obra del primero de esos contratos y la inconsistencia en el pago de las obras del último de ellos, y a cuyo término se sanciona con la medida disciplinaria de amonestación a los funcionarios que en ella se indican. Al respecto, cabe expresar, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad administrativa de el o los inculpados; puede, no obstante, representar lo actuado si observa la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que ocurre en la especie. En efecto, es dable indicar que del estudio del expediente sumarial tenido a la vista, aparece que la aludida indagación no se encuentra agotada, pues se ha omitido pronunciarse sobre las faltas administrativas relativas a las partidas pagadas y no ejecutadas en el marco de la realización de la obra del contrato “Construcción enfermería militar base aérea Los Cerrillos, segundo llamado”, y la inconsistencia en el pago de las obras del contrato “Segundo llamado reparación, mantención y recuperación del sistema de pozo profundo de captación de agua potable para la base El Bosque”. Por otro lado, acerca del sobreseimiento de las señoras Alejandra Álvarez Álvarez e Ivonne Trouvé Silva, inspectores fiscales de los anotados convenios, fundado en que aquellas funcionarias no estaban debidamente instruidas sobre la correcta forma de pago de los estados de avance, no resulta atendible, por cuanto la normativa vulnerada corresponde al ordenamiento jurídico que rige los mencionados contratos. Por consiguiente, el Comando Logístico de la Fuerza Aérea deberá disponer la reapertura de la investigación sumaria administrativa de que se trata, con la finalidad de determinar la participación y grado de responsabilidad que, eventualmente, pudiere asistirle a las señoras Álvarez Álvarez y Trouvé Silva, sin perjuicio de subsanar las demás irregularidades expuestas precedentemente. En mérito de lo señalado, se representa la resolución N° 13.442, de 2014, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea. Transcríbase a la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 093880N14, de 3 de diciembre de 2014.
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