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Contraloría General de la República · N° 005681N11

Dictamen N° 5.681, de 28 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 5.681 Fecha: 28-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Omar Bahamonde Llanos, para solicitar que se informe sobre el trámite de su resolución que le otorga una pensión de retiro como Oficial Administrativo Penitenciario de Gendarmería de Chile. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que con fecha 3 de agosto de 2010, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile remitió a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, su resolución N° 205, de 2010, por medio de la cual se concedía una pensión de retiro al reclamante. En este sentido, cabe hacer presente que a través de dicho procedimiento este Organismo de Control efectuó un control jurídico de la resolución en comento, el cual se lleva a cabo tras un minucioso análisis de la legislación aplicable, con un alto nivel de eficiencia, en el cual se analizan acuciosamente tanto los aspectos de fondo como los cálculos del respectivo beneficio jubilatorio. Así, esta Entidad Fiscalizadora, mediante su oficio N° 64.628, de 29 de octubre de 2010, representó el aludido documento, por considerar que éste no se encontraba ajustado a derecho, toda vez que no resultaba procedente considerar entre las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la pensión de retiro, la Planilla Suplementaria Anexa de la ley N° 19.699, ya que ésta no es útil para la determinación del citado beneficio, por cuanto no tiene la calidad de imponible para pensión. Pues bien, posteriormente, a través de la resolución N° 415, de 23 de diciembre de 2010, ingresada a este Órgano Contralor el 27 de diciembre del mismo año, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile envió nuevamente a trámite de control de legalidad la pensión de retiro del interesado, a la cual se le dio prioridad y fue cursada por este Organismo de Control, el 11 de enero de 2011, y remitida a la referida Dirección de Previsión para su pago. Por otra parte, en lo que respecta a la actuación de la Contraloría Regional de Coquimbo, es dable anotar que el documento que el recurrente remitió a la Unidad Jurídica de dicha Entidad, con fecha 10 de mayo de 2010, era simplemente una copia de una presentación dirigida al Director Nacional de Gendarmería de Chile, razón por la cual era el referido Servicio el llamado a pronunciarse previamente sobre la situación reclamada, de modo que, de acuerdo a las instrucciones vigentes, dicho requerimiento quedó archivado como copia informativa, sin ingresar al Sistema de Tramitación de Documentos, pues no se daban los requisitos para emitir un pronunciamiento jurídico en este caso, por no existir una opinión o una resolución denegatoria, ni tampoco dilación por parte de la autoridad competente. En virtud de lo expuesto, cabe concluir que no resulta procedente iniciar un sumario administrativo contra los funcionarios de esta Entidad Fiscalizadora que participaron en el proceso de toma de razón del documento en análisis, como quiera que no existen antecedentes objetivos que justifiquen dicha medida y considerando, además, que el documento que concedió pensión de retiro al señor Bahamonde Llanos, una vez subsanado los problemas de cálculo detectados, fue cursado por este Ente Contralor, dentro de los plazos legales. Finalmente, en lo relativo al actuar de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y de Gendarmería de Chile, en lo referente a los reclamos del requirente, es posible advertir que, atendidos los hechos acaecidos, corresponde que las autoridades competentes de esas instituciones adopten, si lo estiman del caso, las medidas conducentes a determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que habrían realizado determinadas actuaciones, sin la diligencia debida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005681N11, de 28 de enero de 2011.

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