Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 017208N15

Dictamen N° 17.208, de 3 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 17.208 Fecha: 03-III-2015 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución de la suma, que aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación pública que indica, pero cumple con hacer presente que en atención al tenor del documento en análisis, este Organismo de Control entiende que en los puntos 9.1.2 y 10.6 y en el anexo N° 5, de este, las expresiones “Sueldo bruto imponible mensual” y “Sueldo bruto mensual imponible” se refieren a sueldo imponible mensual, que el “sueldo mínimo legal imponible” consignado en el citado apartado 10.6, corresponde al sueldo imponible derivado del ingreso mínimo mensual fijado por la ley N° 20.763 -que Reajusta Monto del Ingreso Mínimo Mensual, de la Asignación Familiar y Maternal y del Subsidio Familiar, para los Períodos que Indica-, y que, durante la ejecución del respectivo contrato, dicho servicio deberá verificar el cumplimiento de lo ofertado sobre este aspecto. Adicionalmente, esa repartición tendrá que precisar, mediante aclaraciones, los años de servicios a informar consignados en los parágrafos 9.1.1 y 9.1.3, en atención a que no armonizan con los que se consideran para la evaluación en el 10.6, del pliego de condiciones contenido en la resolución en estudio. Asimismo, y teniendo presente el sistema de evaluación, la finalidad de la exigencia del certificado a que se refiere la primera viñeta del punto 9.1.1 de la reseñada resolución, y por último, si los jardineros a los que se alude en el párrafo 16.1, del instrumento en examen, corresponden a trabajadores de terreno para los demás efectos. Finalmente, en lo meramente formal, cabe señalar que en el apartado 26.3, de las bases administrativas de que se trata, la alusión debe entenderse hecha al anexo N° 7, y no al que en aquel se detalla. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al mencionado acto administrativo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017208N15, de 3 de marzo de 2015.

Más sobre Licitación Pública y Bases

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206350

    La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206616

    La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación Pública y Bases

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium