Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 000927N12

Dictamen N° 927, de 6 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N°927 Fecha:06-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Annié Patricia Cordero Thornhill, para reclamar en contra del Fondo Nacional de Salud por haberse negado a pagar la deuda generada por las atenciones médicas de urgencia con riesgo vital, recibidas por ella en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, en circunstancias que la Superintendencia de Salud, mediante el oficio IF N° 10.682, de 2010, instruyó expresamente a dicho Fondo que aplicara la ley N° 18.469 a tales prestaciones, por el período comprendido entre los días 19 y 28 de mayo de 2010. Manifiesta la peticionaria que el Fondo Nacional de Salud, a través del oficio que individualiza, solicitó un pronunciamiento de esta Contraloría General que precise las facultades de la mencionada Superintendencia en relación con esta clase de atenciones, pues estima que no se ajusta a derecho lo obrado por esta última entidad acerca de la materia. Al respecto, cumple esta Contraloría General con informar que, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 73.390, de 2011 -que atiende entre otras la consulta a que alude la recurrente y cuya copia se adjunta- la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la Superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud, por un período determinado -como sucede en la especie, al tenor de la documentación adjunta-, corresponde que dicho Fondo dé cumplimiento a esa determinación, sin perjuicio de su facultad para repetir en los términos, oportunidad y valores señalados en la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000927N12, de 6 de enero de 2012.

Más sobre FONASA, CENABAST y Prestaciones de Salud

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204783

    La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF202024

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186482

    La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Redes Asistenciales no pudo anticipar por oficio la incorporación del esquema tenofovir/emtricitabina/bictegravir, pues las garantías GES deben aprobarse por el acto administrativo y procedimiento legal correspondiente; no obstante, la situación quedó superada con los decretos N°s. 29 y 57, de 2025, que lo garantizan expresamente.

Todos los pronunciamientos sobre FONASA, CENABAST y Prestaciones de Salud

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium