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Contraloría General de la República · N° 078024N10

Dictamen N° 78.024, de 24 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 78.024 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonel Enrique Velásquez Toro, ex docente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Huechuraba, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir el bono post laboral, no obstante haber presentado su respectiva solicitud en abril de 2010. Requerido su informe, el aludido Departamento ha manifestado, en síntesis, que el interesado, quien se encontraba alejado de esa Municipalidad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305, entregó su petición para acogerse a la bonificación de ese cuerpo normativo el 28 de abril del presente año, es decir, habiendo transcurrido el plazo legal establecido al efecto, motivo por el cual no le asistiría el derecho al mencionado beneficio. Como cuestión previa, es menester indicar que esta Contraloría General entiende que la solicitud del peticionario se refiere al bono de naturaleza laboral que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.305 otorga al personal que desempeñe un cargo de planta o a contrata, y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran las municipalidades, previo cumplimiento de los requisitos que indica. Luego conviene anotar que el artículo quinto transitorio de dicho cuerpo legal, dispone, en lo que interesa, que las personas que hayan cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho al señalado estipendio. Agrega el inciso tercero de la citada disposición transitoria, que los interesados deberán presentar sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el artículo 1° en el cual hubiere cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009- y hasta dentro de los 12 meses siguientes a ella. Con todo -continúa ese precepto-, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a él. En consecuencia, en armonía con el criterio de esta Entidad de Control, contenido, entre otros, en el dictamen N° 21.441, de 2010, y teniendo en consideración que el recurrente no presentó la referida solicitud dentro del término señalado precedentemente, es forzoso colegir, por expreso mandato del legislador, que ha renunciado al beneficio en estudio, no asistiéndole el derecho a percibirlo. Finalmente, es necesario precisar, que lo anterior no se ve alterado por el desconocimiento del señalado plazo legal, que el peticionario invoca como motivo de su petición extemporánea, ya que, acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078024N10, de 24 de diciembre de 2010.

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