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Contraloría General de la República · N° 022437N13

Dictamen N° 22.437, de 12 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 22.437 Fecha: 12-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Venegas Arias, exfuncionario del Hospital de Carabineros, para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia de poner término a su contrato de trabajo por la causal necesidades de la empresa. Requerido su informe, ese centro asistencial indicó, en síntesis, que el alejamiento del peticionario se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, establece que se podrá finalizar la relación laboral invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Al respecto, se debe expresar que este Organismo Contralor, en su dictamen N° 58.454, de 2011, entre otros, precisó que el aludido precepto faculta al empleador para disponer el cese, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones de la entidad y del trabajador, siendo dable añadir, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la comunicación efectuada al interesado de fecha 17 de agosto de 2012, y firmada por él, que a éste se le señalaron las razones de su desvinculación, las cuales dicen relación con la racionalización del área administrativa, derivada del uso de tecnología de punta, con la consiguiente fusión de oficinas y de funciones, y el menor número de personal, suscribiendo, además, las partes el respectivo finiquito del que el recurrente se manifestó conforme. Finalmente, en cuanto a los hechos que, a juicio del ocurrente, serían constitutivos de acoso laboral, cumple con hacer presente, en armonía con lo informado en el oficio N° 20.450, de 2012, de este origen, que corresponde a la autoridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si tales situaciones ameritan una sanción y, en tal caso, ordenar la instrucción del respectivo proceso sumarial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022437N13, de 12 de abril de 2013.

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