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Contraloría General de la República · N° 079231N14

Dictamen N° 79.231, de 13 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 79.231 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Mendoza Cofré, servidor del Departamento de Administración de Educación Municipal de Estación Central, miembro de la Asociación de Funcionarios no Docentes de esa comuna, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono de desempeño laboral que concede a los asistentes de la educación el artículo 35 de la ley N° 20.717, que “Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que Señala, y Concede Otros Beneficios que Indica”. Requerido su informe, el Ministerio de Educación señaló, en síntesis, que no procede entregarle al peticionario el emolumento en comento, atendido que la ley requiere que labore en establecimientos educacionales, lo que no acontece en la especie. Sobre el particular, cumple recordar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 20.717, en su inciso primero, concede, por una sola vez, “un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2012, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980”. De este modo, el personal asistente de la educación tiene derecho a percibir el referido bono, en la medida que hubiere estado en funciones al 31 de agosto de 2012, y que, a esa data, se haya desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente -en lo que interesa- por las municipalidades. Precisado lo anterior, cabe señalar, que el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, preceptúa que “El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá también por el Código del Trabajo”. Por su parte, es necesario anotar que el artículo 2° de la ley N° 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para el Personal no Docente de Establecimientos Educacionales, dispone, en lo pertinente, que “La presente ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades”, que tenga contrato vigente y que realice al menos una de las funciones de carácter profesional no regidos por la ley N° 19.070, de paradocencia o de servicios auxiliares. Como se advierte, la relación laboral del personal no docente que se desempeña en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 19.385, de 2011, se encuentra regulada por el Código del Trabajo, no siendo asistentes de la educación. Pues bien, de acuerdo al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Fiscalización, se advierte que mediante el decreto alcaldicio N° 1.148, de 1 de diciembre de 2008, el peticionario fue contratado, a contar de esa data y en forma indefinida, para efectuar labores administrativas en el Departamento de Administración de Educación Municipal. De este modo, atendido que el señor Mendoza Cofré es funcionario no docente que labora en el Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Estación Central, no reviste la calidad de asistente de la educación en los términos del artículo 2° de la ley N° 19.464, ni se desempeña en un establecimiento educacional, es posible concluir, que no tiene derecho al beneficio indicado. Por tanto, en mérito de lo expuesto, procede desestimar la solicitud del recurrente. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la División Jurídica del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079231N14, de 13 de octubre de 2014.

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