Artículo 3 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 3°.- Quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo, las actividades que se efectuén en forma transitoria en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación. El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá también por las normas del Código del Trabajo. Los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes sicotécnicos se regirán por la ley N° 15.076, en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades. En las demás materias, que procedan, les serán aplicables las normas de este estatuto.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobranza de cotizaciones a la Municipalidad de La Pintana tras juicio por honorarios
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Municipalidad de La Pintana: el entero de las cotizaciones es carga del empleador, con intereses desde la ejecutoria y sin multas.
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Asignación de experiencia de no docentes de Curicó pese a dictamen de Contraloría
Acoge la unificación del demandante: la asignación de experiencia es remuneración irrenunciable y, vigente el reglamento municipal, la interpretación de la Contraloría no puede privarlo de ella.
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Asignación de experiencia de asistentes de la educación de la Municipalidad de Curicó
Rechaza la unificación de la Municipalidad de Curicó: la asignación del reglamento municipal vigente es remuneración irrenunciable y los dictámenes de la Contraloría no pueden privar de ella.
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Bienios de asistentes de la educación municipal pese a dictámenes de la Contraloría
Rechaza la unificación de la Municipalidad de Curicó: la asignación de experiencia del reglamento vigente es remuneración irrenunciable y la interpretación de la Contraloría no puede privar de ella.
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Demanda de la Municipalidad de Talcahuano contra su jefa de finanzas por 134 cheques
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamentos: el contrato de trabajo que alega no está entre los hechos fijados y el fallo no aplicó el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil.
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Fuero maternal de una trabajadora a honorarios de la Municipalidad de Colchane
Acoge la unificación de la demandante: el fuero del artículo 201 del Código del Trabajo ampara a las embarazadas a honorarios en la Administración; invalida el rechazo de la demanda subsidiaria.
Se muestran los 10 más recientes de 98 fallos.
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