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Contraloría General de la República · N° 031168N15

Dictamen N° 31.168, de 21 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 31.168 Fecha: 21-IV-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato que señala y su anexo, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades no se encuentra suficientemente determinado el hito que dará derecho al pago de la primera cuota del precio de los servicios ni se indica a qué ítems, de los descritos en el cuadro contenido en la citada cláusula, corresponde dicho pago. Por otra parte, corresponde hacer presente respecto de la responsabilidad de las municipalidades, establecida en el acápite sobre confidencialidad, contenido en el numeral 5.3 de la cláusula quinta, que esa regulación debe ajustarse a las reglas generales que sobre la materia contempla la legislación chilena. En consecuencia, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031168N15, de 21 de abril de 2015.

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