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Contraloría General de la República · N° 030749N16

Dictamen N° 30.749, de 25 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 30.749 Fecha: 25-IV-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el suministro del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, y no como se estipula en letras en la cláusula sexta del contrato que se aprueba. Además, cabe hacer presente que en la suma del documento en estudio, se señala que se deja sin efecto resolución que indica, lo que resulta improcedente ya que ello no se dispone en su parte resolutiva. Finalmente, se advierte que las cláusulas duodécima y decimocuarta del contrato y su respectiva transcripción en el acto en examen, tienen el mismo tenor. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030749N16, de 25 de abril de 2016.

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