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Contraloría General de la República · N° 014875N14

Dictamen N° 14.875, de 26 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 14.875 Fecha: 26-II-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 16, de 2014, de la Subsecretaría de Obras Públicas, que aprueba las bases administrativas, las bases técnicas, los formularios y el modelo de convenio ad-referéndum de la licitación pública convocada por la Subsecretaría de Obras Públicas con el objeto de contratar el servicio de telefonía móvil para el Ministerio de Obras Públicas, por cuanto no se ajusta a derecho, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Los plazos de vigencia de la propuesta y de la garantía de seriedad de la oferta, anotados en los N°s. 5.1.2 y 10.1 del pliego rector, respectivamente, no guardan debida congruencia, ya que se cuentan desde la ocurrencia de hitos distintos, lo que podría afectar el cobro de aquella caución en la hipótesis descrita en la letra c del referido punto 10.1. 2.- En los cuadros correspondientes al factor C, “Equipos”, contenido en el N° 6.3.1 del pliego de condiciones, no se ha expresado la consecuencia que deberán enfrentar aquellas ofertas que no propongan una garantía técnica del equipamiento y simcards por, al menos, 6 meses, o que indiquen un plazo superior a 30 días corridos para realizar la actualización tecnológica del servicio de comunicación móvil. 3.- La hipótesis de incumplimiento contemplada en la letra c del cuadro incorporado en el N° 16.1 de las bases administrativas, se encuentra reiterada en el segundo ítem del cuadro N° 1 previsto en el N° 16.2, en el que se dispone la aplicación de una sanción pecuniaria diversa a la que indica la primera norma citada. 4.- En los Formularios N°s. 1-A y 1-B, puntos I al III, y en la letra C.1, ii, del modelo de convenio ad-referéndum se alude a un seguro que no se regula en el pliego de condiciones. Por último, se debe hacer presente, en el orden formal, que los subfactores mencionados en el cuadro 2 del N° 16.2 de las bases administrativas, corresponden a los números 5 y 6 del factor A del N° 6.3.1; que el puntaje asignado a los subfactores contenidos en los literales A.1 y A.4 del Anexo 1 del Formulario N° 2, es de 15 puntos, y que el N° 4.2.3, letra e, iv, de las bases técnicas se refiere a los equipos que se destinarán a profesionales y otros usuarios, y no como allí se expresa. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución señalada. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014875N14, de 26 de febrero de 2014.

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