Contraloría General de la República · N° E40854N20
Dictamen N° E40854, de 5 de octubre de 2020
Texto del pronunciamiento
Nº E40854 Fecha: 05-X-2020 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este nivel central la presentación de la referencia, a través de la cual don Jaime Rojas Opazo solicita un pronunciamiento acerca de la decisión adoptada por la Municipalidad de San Bernardo, en orden a no otorgar el permiso de circulación respecto del vehículo que señala, por encontrarse vencido su certificado de homologación individual. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes, junto con referirse a la normativa que regula la materia, expresa que mediante su oficio circular DNO N° 45, de 8 de julio de 2020, impartió instrucciones respecto de la vigencia de los C.H.I., “estableciendo, en lo medular, que la extensión de los Certificados de Revisión Técnica dispuesta por los decretos […], debían entenderse extensivos a los Certificados de Homologación Individual”. También se tuvo a la vista el parecer emitido por la reseñada municipalidad. Sobre el particular, cumple con manifestar que con arreglo a lo previsto en el artículo 89, inciso primero, de la ley N° 18.290, de Tránsito, “Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. Por otra parte, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.059 -que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito-, en lo que interesa, confiere a aquella cartera diversas potestades encargándole labores de coordinación, evaluación y control, y la faculta, especialmente, para “impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos”. Luego, su artículo 2°, inciso primero, prescribe, en lo que importa, que la mencionada secretaría de Estado “coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias”. Pues bien, en razón del marco jurídico precedentemente aludido, como también de lo informado por la Subsecretaría de Transportes, y teniendo presente además la pandemia que afecta al territorio nacional, corresponde que la Municipalidad de San Bernardo, frente a situaciones como la planteada por el recurrente, adopte las medidas tendientes a ajustar su actuación a las instrucciones impartidas por la singularizada subsecretaría de Estado a través de su oficio circular DNO N° 45, de 2020, precitado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E40854N20, de 5 de octubre de 2020.
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