Contraloría General de la República · N° 028294N19
Dictamen N° 28.294, de 4 de noviembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 28.294 Fecha: 04-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor XXX, abogado, en representación de don YYY, funcionario del Ejército, para solicitar la invalidación del sumario administrativo que indica, debido a la demora en que ha incurrido esa institución castrense en remitirlo a esta Entidad Fiscalizadora para su toma de razón. Al respecto, es dable señalar que mediante el oficio N° 1110/7280, de fecha 24 de mayo de 2019, del Comando de Personal del Ejército, se remitió a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 1585/5390, del 19 de abril de 2016, del Ejército, mediante la cual se rechaza el recurso de apelación y se confirma la medida disciplinaria de licenciamiento del servicio impuesta al señor YYY. En este sentido, cabe expresar, con arreglo a lo manifestado en el oficio N° 22.516, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, que el retardo en la tramitación de un proceso sumarial, como sucede en la especie, no constituye, por sí solo, un vicio que incida en su validez, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo. Sin embargo, la excesiva dilación en su sustanciación puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionen un retraso. De esta manera, se rechaza el reclamo en orden a invalidar el aludido sumario, producto de la tardanza en su tramitación, sin perjuicio del análisis de legalidad que esta Contraloría General realizará de dicho proceso disciplinario, con ocasión de la toma de razón de la citada resolución N° 1585/5390, de 2016. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028294N19, de 4 de noviembre de 2019.
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