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Contraloría General de la República · N° 002797N15

Dictamen N° 2.797, de 13 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 2.797 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Salinero Dunnage, empleada civil del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de su derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 77, inciso cuarto, de la ley N° 18.948, vigente antes de su modificación por la ley N° 20.735, y por ende, de computar como servicios efectivos los dos últimos años o los cuatro semestres finales de estudios profesionales de su carrera de arquitecto, para efectos de la pensión de retiro. Requerido su informe, la Comandancia en Jefe del Ejército de Chile señala que no procede considerar como servicios efectivos los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de la recurrente, pues su carrera no es de aquellas a que se refiere la norma citada. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, manifiesta que pese a que a la señora Salinero Dunnage no le afecta la referida modificación legal, por estar en servicio al 1 de junio de este año, esa disposición solo procede respecto de ciertos y determinados profesionales, entre los cuales no se encuentran los arquitectos. Sobre el particular, cabe señalar que el N° 2 del artículo 5° de la ley N° 20.735, modificó el artículo 77 de la ley N° 18.948, derogando el aludido inciso cuarto, disposición que, no obstante, de acuerdo al artículo segundo transitorio del primer cuerpo legal, no afecta al personal que se encontrare en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, como ocurre con la peticionaria. Enseguida, el artículo 77 de la ley N° 18.948 disponía, en su inciso cuarto, que se considerarán servicios efectivos, válidos para computar los veinte años para el retiro, los dos últimos años o los cuatro semestres finales de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los escalafones de las Fuerzas Armadas, añadiendo que las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre la remuneración base del grado 14 de la escala de sueldos de esas instituciones armadas. Pues bien, la jurisprudencia administrativa ha señalado que no es posible asimilar, para los efectos que interesan, los cargos de profesionales que requieren para su desempeño acreditar la posesión de los títulos de arquitecto, contador auditor, ingeniero civil, ingeniero comercial, periodista u otros de similar naturaleza, con los de los Oficiales de los Servicios que poseen los diplomas de abogado, médico cirujano, cirujano dentista y médico veterinario, razón por la cual no procede que los primeros puedan considerar como servicios efectivos válidos para el retiro de los empleados civiles, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de sus estudios profesionales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.318, de 2009). En virtud de lo expuesto, cabe desestimar la solicitud de la señora Salinero Dunnage. Transcríbase al Ejército de Chile y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002797N15, de 13 de enero de 2015.

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