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Contraloría General de la República · N° E266653N22

Dictamen N° E266653, de 13 de octubre de 2022

Sumario

El beneficio de cursar un semestre en el extranjero de la Beca Vocación de Profesor depende de la disponibilidad presupuestaria anual. Contraloría concluye que en 2021 no hubo irregularidad al no abrirse convocatoria, pues los fondos se usaron en manutención por la pandemia.

Texto del pronunciamiento

Nº E266653 Fecha: 13-X-2022 I. Antecedentes. El señor Maximiliano Aravena Salcedo, solicita un pronunciamiento que determine si el beneficio adicional de cursar un semestre en el extranjero, para los alumnos favorecidos con la Beca Vocación de Profesor, constituye un derecho que debe ser asegurado cada año por la Subsecretaría de Educación Superior, abriendo una convocatoria al efecto. Señala que en el año 2021 la aludida Subsecretaría no realizó dicha convocatoria, argumentando que tal beneficio se encuentra supeditado a la disponibilidad presupuestaria. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación Superior señaló que el otorgamiento de beneficios de educación superior se encuentra condicionado a una evaluación previa y a disponibilidad presupuestaria. Añade, que los recursos que se contemplaron para el beneficio en cuestión en el año presupuestario 2021, se utilizaron con la sola finalidad de pagar la manutención de aquellos estudiantes respecto de los cuales se extendió el tiempo de duración de su estadía en el extranjero, como consecuencia de la pandemia por Covid-19. Similar opinión sostiene la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, el artículo 7° del decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, que Reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, señala que “todos los beneficios estarán supeditados a la disponibilidad presupuestaria existente según la Ley de Presupuestos vigente al año de asignación de la beca respectiva”. Enseguida, el inciso primero de su artículo 49, establece un beneficio adicional para los asignatarios que indica de la Beca Vocación de Profesor, consistente en la posibilidad de cursar un semestre en el extranjero con las condiciones y requisitos que señala. A su vez, el artículo 1° del decreto N° 263, de 2013, del mismo origen, que reglamenta el señalado beneficio, prevé que sus normas “regulan el otorgamiento de un beneficio adicional y optativo, al que pueden acceder los estudiantes” que indica, favorecidos con la Beca Vocación de Profesor. Agrega el inciso primero de su artículo 4°, que el Ministerio de Educación realizará, al menos una vez al año, una convocatoria pública, a fin de que los beneficiarios manifiesten su voluntad de hacer efectivo el beneficio para cursar un semestre en el extranjero y acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Por su parte, las sucesivas leyes de presupuestos desde el año 2013 han previsto recursos para el financiamiento del beneficio en estudio, en el subtítulo 24, ítem 03, asignación 300, denominada “Semestre en el Extranjero Beca Vocación de Profesor”, de la partida 09-01-30, de la Subsecretaría de Educación, y a partir del año 2020 en la partida 09-90-03, del presupuesto de la Subsecretaría de Educación Superior. Cabe considerar que la ley de presupuestos del sector público para el año 2021 inicialmente no contempló recursos para la mencionada asignación, los que luego se previeron en virtud de una modificación presupuestaria aprobada a través del decreto N° 183, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que autorizó la suma de $80.000.000. Como se aprecia, el beneficio para cursar un semestre en el extranjero supone la entrega de recursos adicionales a los becarios que ya se encuentran beneficiados con la beca vocación de profesor, el cual para su obtención está sujeto a su propio proceso de postulación y evaluación, resultando preponderante en su otorgamiento la existencia de recursos económicos que permitan su financiamiento, acorde con el principio de legalidad del gasto público (aplica dictamen Nº E58062, de 2020). Finalmente, es útil recordar que conforme a dicho principio, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los egresos que se autoricen con cargo a los fondos públicos sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, la que debe ser interpretada en forma estricta (aplica dictamen N° E222859, de 2022). III. Análisis y conclusión. De lo expuesto, se aprecia que los beneficios otorgados por el citado decreto N° 97, de 2013, están supeditados a la disponibilidad financiera existente según la ley de presupuestos vigente en el año de asignación de la beca respectiva. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Educación Superior los recursos previstos para el año 2021 en la asignación por la cual se consulta, debieron ser utilizados en el pago de la manutención de aquellos estudiantes respecto de los cuales se extendió el tiempo de duración de su estadía en el extranjero, como consecuencia de la pandemia por Covid-19. Por consiguiente, atendida la falta de disponibilidad presupuestaria para efectuar una nueva convocatoria en el año 2021 respecto de dicho beneficio, no se advierte un actuar irregular al respecto. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E266653N22, de 13 de octubre de 2022.

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