Contraloría General de la República · N° 054883N13
Dictamen N° 54.883, de 27 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 54.883 Fecha: 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Oyarzún Chacoff, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su retiro temporal, ocurrido el año 2011. Al respecto, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Como es dable apreciar, este último precepto faculta a la pertinente jefatura para que, en el indicado lapso, deje sin efecto las resoluciones emitidas en contravención a la ley, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de algún reclamo en ese período, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del paso del tiempo. De esta manera, en el evento de existir algún motivo que hubiese permitido invalidar el cese del señor Oyarzún Chacoff, ocurrido el 19 de julio de 2011 -acorde con los antecedentes recabados por esta Entidad Contralora-, la petición formulada en este sentido, de fecha 13 de agosto de 2013, resulta extemporánea, pues han transcurrido los mencionados dos años. Finalmente, en lo que atañe a su reingreso, se debe señalar que el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, establece, en lo que importa, que quienes se encuentren en retiro temporal podrán ser reincorporados, siempre que se cumplan los requisitos previstos al efecto; sin embargo, es útil destacar que tal determinación es una medida que facultativamente puede disponer la superioridad de esa institución penitenciaria, por lo que la aceptación o rechazo de la misma, dependerá de las razones de servicio que aquella autoridad pondere al decidir sobre ella, como se informó en los oficios N os 56.708, de 2009 y 41.238, de 2011, entre otros, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054883N13, de 27 de agosto de 2013.
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