Contraloría General de la República · N° 000935N17
Dictamen N° 935, de 11 de enero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 935 Fecha: 11-I-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, por medio de las cuales se aprueban las renovaciones de los contratos que individualizan, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las respectivas garantías de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aludidas en la cláusula duodécima de los convenios, fueron otorgadas con posterioridad a la fecha de suscripción de los acuerdos de voluntades. Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del contrato (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de los instrumentos señalados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000935N17, de 11 de enero de 2017.
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