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Contraloría General de la República · N° 057808N13

Dictamen N° 57.808, de 9 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 57.808 Fecha : 09-IX-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 901, de 2013, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, que aprueba el contrato de suministro de medicamentos celebrado con la empresa Johnson y Johnson de Chile S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en la cláusula sexta, letra b), del acuerdo de voluntades, no procede que la entrega del documento “Recepción de Mercadería” sea entregado por la “Bodega de Medicamentos”, por cuanto ello no cumple con lo dispuesto en la letra b) del artículo 40 de la resolución N° 5, de 2012, de ese hospital, que aprobó las bases de la licitación pública respectiva, conforme al cual el mencionado documento debe ser entregado por la “Bodega de Insumos Clínicos y Fármacos”. A su vez, la cláusula séptima en su N° 1 establece que se deberá informar al “Jefe de la Unidad de Abastecimiento” respecto de cualquier incumplimiento del proveedor a las obligaciones asumidas en virtud del contrato, lo que de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 43 de las bases administrativas procede que se efectúe ante el “Jefe de la Unidad de Medicamentos”. En otro orden de consideraciones, la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato acompañada no satisface lo previsto en el inciso primero del artículo 27 del respectivo pliego de condiciones, el cual señala que la vigencia de ésta debe exceder en sesenta días el plazo de duración del contrato, a saber, 12 meses contado desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, plazo que al 30 de septiembre de 2014 -como aparece en el aludido instrumento-, resulta insuficiente. Finalmente, no se acompañan al acto administrativo en estudio el certificado actualizado que acredite que el servicio cuenta con la autorización presupuestaria pertinente, conforme lo exige el artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057808N13, de 9 de septiembre de 2013.

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