Contraloría General de la República · N° 032023N15
Dictamen N° 32.023, de 23 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 32.023 Fecha: 23-IV-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que sobresee el sumario administrativo instruido conforme a lo expresado en el Informe Final N° 1, de 2012, de este origen, por cuanto, en la carpeta investigativa no se contemplan antecedentes que permitan desvirtuar la responsabilidad funcionaria en la situación referida al uso de un equipo hidráulico con su certificación de calibración vencido. Al respecto, es menester considerar que el aludido procedimiento sumarial, se instruyó con el objeto de investigar las responsabilidades comprometidas en los hechos que dan origen a las observaciones efectuadas al contrato “Construcción Edificio Moneda Bicentenario”, en cuanto a que la recepción de la segunda etapa de la obra contratada se realizó sin que se encontraran terminadas las partidas “Excavación Masiva” y “Anclaje Pilas”, que formaban parte de dicha etapa; a la diferencia de superficie registrada en el permiso de edificación respecto de la indicada en el proyecto y a la falta de control de la inspección fiscal en las calibraciones de los equipos empleados en la citada partida de Anclaje de Pilas. Seguidamente, cabe manifestar que conforme a las declaraciones y documentos incorporados al proceso en estudio, es posible advertir que el sobreseimiento de las dos primeras observaciones se encuentra justificado. Ahora bien, en cuanto al tercer aspecto objetado, es útil anotar que los antecedentes allegados al expediente respectivo, que se analizan en la vista fiscal -fojas 379-, permiten acreditar que el equipo hidráulico utilizado para el anclaje de la pila N° 21 carecía de su certificado de calibración vigente al momento de efectuarse los trabajos contratados, lo que se reconoce por el investigador, sin embargo estima que procede proponer el sobreseimiento atendido que la responsabilidad recaía en la asesoría a la inspección fiscal, acerca de lo cual corresponde señalar que ese argumento no resulta atendible, toda vez que el inspector fiscal es el funcionario encargado de fiscalizar la correcta ejecución de las obras y el fiel cumplimiento del contrato de construcción, según lo establecido en los artículos 4°, N° 9, y 110 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, mientras que el asesor de inspección es un colaborador del aludido servidor y se desempeña bajo su dirección en esa función, tal como lo prevé el N° 11 del citado artículo 4°. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe, con el objeto que la superioridad del servicio ordene su reapertura en lo concerniente a la situación referida al uso de un equipo hidráulico con su certificado de calibración vencido, conforme a lo señalado en el citado Informe Final N° 1, de 2012, y de acuerdo a los antecedentes del proceso se determine la responsabilidad administrativa que proceda. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032023N15, de 23 de abril de 2015.
Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.